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17 jul 2012

Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 82 bis
Artículo nuevo
Artículo 82 bis. Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados. Los expedientes de enajenación, permuta o cesión de los bienes del patrimonio de la Comunidad podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o servicio público, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictarse los respectivos acuerdos de enajenación, permuta o cesión.
Artículo 119
Eliminadoa) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica pública.
Antesb) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública.
Ahoraa) Cuando el adquirente sea otra Administración Pública, una persona jurídica de derecho público o una sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público.
Párrafo añadido
b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.