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21 jul 2012
Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 15▾
EliminadoLa autorización de nuevos usos de alojamiento en suelo rústico se regirá por lo dispuesto en el Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el que se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas, exceptuando, en lo relativo a las características y posibilidades de ampliación de las edificaciones que resultasen de aplicación, las siguientes determinaciones:
Eliminadoa) Las actuaciones deberían proyectarse en edificaciones y anexos existentes y construidos antes de 01.01.1940 para hotel rural y antes de 01.01.1960 para agroturismo.
Eliminadob) La superficie mínima de parcela exigible será de 50.000 m2para hotel rural y de 25.000 m2para agroturismo.
Eliminadoc) Las ampliaciones de las edificaciones y/o anexos existentes se efectuarán:
Eliminado1. Formando parte del volumen preexistente y efectuándose preferentemente de forma integrada, excepto cuando la integración de la ampliación proyectada desvirtúe la tipología tradicional y original.
Eliminado2. De manera que la superficie construida del conjunto resultante no supere el 2% de la superficie de la parcela vinculada, con un máximo de 1.500 m2.
Eliminado3. Sin que puedan suponer incremento de la altura del edificio principal y debiendo tener los anexos una única planta.
Antes4. En caso de que el establecimiento tenga la consideración de bien de interés cultural o catalogado, para la ejecución de la ampliación será preceptiva la correspondiente autorización de Patrimonio.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional▾
AntesLos locales existentes en establecimientos turísticos o en parcelas vinculadas con autorización de la administración turística correspondiente con anterioridad a la Ley 2/1999, de 24 de mayo, general turística de las Illes Balears, y que tengan acceso independiente desde la vía pública, podrán mantener su actividad y ser objeto de obras de conservación, mantenimiento y reforma sin que les sean de aplicación los artículos 16 y 17 de la citada ley.
Ahora**(Derogado)**