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23 jul 2012

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
AntesEn los montes que a la entrada en vigor de la presente ley figuren clasificados como montes vecinales en mano común, la consejería competente en la materia procederá a su deslinde contradictorio, allí en donde exista conflicto, para determinar su concreto perímetro y superficie, enclaves privados existentes y demás datos de interés. Se citará a todas aquellas personas que pueda presumírseles interés, y en particular a los miembros de la comunidad vecinal, individualmente considerados.
Ahora**(Derogada)**