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6 ago 2012
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 68▾
EliminadoEn los supuestos previstos en los artículos 69.3, 70.7, 72.2 y 115.5 el personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional y perciba el complemento personal al que se refieren dichos artículos, está obligado a solicitar, además, los puestos de trabajo existentes en la misma localidad dotados con un complemento de puesto de trabajo superior al del asignado al puesto al que esté adscrito provisionalmente, con preferencia sobre cualquier puesto que tenga asignado un complemento de puesto de trabajo inferior al de esos puestos. Quienes incumplan esta obligación y como consecuencia de dicho incumplimiento obtengan en el procedimiento de provisión correspondiente un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior al que hubieran debido solicitar, perderán el complemento personal asignado.
Artículo 69▾
Eliminado3. Asimismo, si el personal funcionario de carrera hubiese desempeñado el puesto del que ha sido removido u otros del mismo o superior nivel, durante un plazo superior a cinco años continuados, tiene derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto que, además de lo previsto en el apartado 2, esté dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto del que ha sido removido.
EliminadoCuando no exista un puesto que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 y en el párrafo anterior o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que los puestos que cumplan dichos requisitos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le haya adscrito tras la remoción y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que ha sido removido. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la remoción. Si mediante comisión de servicios voluntaria se desempeña un puesto de trabajo con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la remoción, el complemento personal dejará de devengarse temporalmente mientras se desempeñe dicho puesto.
EliminadoExcepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito tras la remoción, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto del que se haya sido removido, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.
EliminadoA efectos del cómputo del plazo de cinco años continuados, el tiempo prestado en comisión de servicios o adscripción provisional será computable siempre que se obtenga con carácter definitivo el puesto desempeñado mediante comisión de servicios o adscripción provisional u otro de igual o superior nivel.
Artículo 70▾
Eliminado7. Asimismo, si el personal funcionario de carrera hubiese desempeñado el puesto del que ha sido cesado u otros del mismo o superior nivel e idéntica forma de provisión, durante un plazo superior a cinco años continuados, tiene derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto que, además de lo previsto en el apartado 6, esté dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto del que ha sido cesado.
EliminadoCuando no exista un puesto que cumpla los requisitos previstos en el apartado 6 y en el párrafo anterior o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que dichos puestos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le haya adscrito tras el cese y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que ha sido cesado. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras el cese. Si mediante comisión de servicios voluntaria se desempeña un puesto de trabajo con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras el cese, el complemento personal dejará de devengarse temporalmente mientras se desempeñe dicho puesto.
EliminadoExcepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito tras el cese, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto del que se haya sido cesado, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.
AntesA efectos del cómputo del plazo de cinco años continuados, el tiempo prestado en comisión de servicios o adscripción provisional será computable siempre que se obtenga con carácter definitivo el puesto desempeñado mediante comisión de servicios o adscripción provisional u otro de igual o superior nivel e idéntica forma de provisión.
Ahora7.**(Derogado).**
Artículo 72▾
Eliminado2. Además, el puesto al que se adscriba al personal funcionario de carrera deberá estar dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto que ha sido suprimido en los siguientes casos:
Eliminadoa) Si la forma de provisión del puesto que ha sido suprimido es el concurso.
Eliminadob) Si la forma de provisión del puesto que ha sido suprimido es la libre designación y se hubiese desempeñado dicho puesto u otros del mismo o superior nivel e idéntica forma de provisión durante un plazo superior a cinco años continuados. Para el cómputo de este plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 70.7, párrafo cuarto.
EliminadoCuando no exista un puesto que cumpla los requisitos anteriores o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que dichos puestos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le adscriba tras la supresión y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que ha sido removido. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la supresión. Si mediante comisión de servicios voluntaria se desempeña un puesto de trabajo con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la supresión, el complemento personal dejará de devengarse temporalmente mientras se desempeñe dicho puesto.
EliminadoExcepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito tras la supresión, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto suprimido, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.
Artículo 115▾
Eliminado5. En el caso de que no sea posible cumplir con la preferencia prevista en el apartado 4, el puesto al que se adscriba al personal funcionario que haya sido declarado en situación de servicios especiales procedente de la situación de servicio activo o de una situación que conlleve reserva de la plaza deberá estar dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto que ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de esa situación o el que haya obtenido con posterioridad, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Si la forma de provisión del puesto que ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de esa situación o el que haya obtenido con posterioridad era el concurso.
Eliminadob) Si la forma de provisión del puesto que ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de esa situación o el que haya obtenido con posterioridad era la libre designación y hubiese desempeñado dicho puesto u otros de idéntica forma de provisión durante un plazo superior a cinco años continuados. Para el cómputo de este plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 70.7, párrafo cuarto.
EliminadoCuando no exista un puesto que cumpla los requisitos anteriores o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que dichos puestos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le adscriba con ocasión del reingreso al servicio activo y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto que ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de esa situación o el que se haya obtenido con posterioridad. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito con ocasión del reingreso al servicio activo.
AntesExcepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, Si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito con ocasión del reingreso al servicio activo, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto que se ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de esa situación o al que se haya obtenido con posterioridad, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.
Ahora5.**(Derogado).**