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13 ago 2012

Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 44
Antesc) Presentar quejas ante el Valedor del Pueblo, quien, para la defensa de los derechos referidos, asignará, bajo su supervisión, la competencia a una o uno de las o los vicevaledores.
Ahorac) Presentar quejas ante el Valedor del Pueblo, quien, para la defensa de los derechos referidos, podrá asignar, bajo su supervisión, la competencia a su adjunto.
AntesLa vicevaledora o el vicevaledor responsable prestará especial atención a:
AhoraSe prestará especial atención a:
Antes– Velar por el respecto de la legislación vigente en materia de protección de menores.
Ahora– Velar por el respeto de la legislación vigente en materia de protección de menores.
Antes– Promover ante la sociedad gallega la información sobre los derechos referidos y sobre las medidas que es necesario tomar para su mejor atención y cuidado.
Ahora– Promover ante la sociedad gallega la información sobre los derechos referidos y sobre las medidas que es preciso tomar para su mejor atención y cuidado.