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31 ago 2012

Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Antes3. Los grupos consolidables de entidades de crédito, así como las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, deban cumplir un nivel mínimo de capital principal, deberán contar con un exceso adicional por el importe que resulte de los cálculos previstos en el Anexo II, en relación con los activos señalados en el apartado 1.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 2
Antesg) Las juntas de accionistas o asambleas generales de las entidades que se integran deberán votar favorablemente el acuerdo de integración antes del 30 de septiembre de 2012. En todo caso, la integración deberá concluirse no más tarde del 1 de enero de 2013.
Ahorag) Las juntas de accionistas o asambleas generales de las entidades que se integran deberán votar favorablemente el acuerdo de integración antes del 31 de octubre de 2012. En todo caso, la integración deberá concluirse no más tarde del 1 de enero de 2013.
Artículo 5
Antes4.ª Retribución fija por todos los conceptos de Presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, reciban apoyo financiero del mismo: 600.000 euros.
Ahora4.ª Retribución fija por todos los conceptos de Presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero del mismo: 500.000 euros.
Antes6. Cuando las entidades a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3 participen en un proceso de integración de los previstos en el artículo 2 de este real decreto-ley, las limitaciones a las remuneraciones contempladas en dichos apartados sólo serán de aplicación a los administradores y directivos que lo fueren de aquella de las entidades que precise el apoyo financiero público o que dé origen al mismo, y que a los efectos de este apartado deberá identificarse como tal en el correspondiente plan de integración. Asimismo, el Ministro de Economía y Competitividad, a la vista del plan de retribuciones presentado en el marco del proceso de integración regulado en el artículo 2 del real decreto-ley y de la situación económico-financiera de las entidades participantes en el mismo, podrá modificar los criterios y límites fijados en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Ahora6. Cuando las entidades a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3 participen o hayan participado en un proceso de integración, las limitaciones a las remuneraciones contempladas en dichos apartados sólo serán de aplicación a los administradores y directivos que lo fueren de aquella de las entidades que precise el apoyo financiero público o que dé origen al mismo, y que a los efectos de este apartado deberá identificarse como tal en el correspondiente plan de integración. Asimismo, el Ministro de Economía y Competitividad, a la vista del plan de retribuciones que se presente y de la situación económico-financiera de las entidades participantes en el mismo, podrá modificar los criterios y límites fijados en los apartados 2 y 3 de este artículo.
ANEXO II
EliminadoEl exceso adicional de capital principal a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del presente Real Decreto-ley deberá ser equivalente a la suma de los importes que resulten de los cálculos que a continuación se señalan. De estos importes se deducirán las provisiones constituidas por dichos activos.
Eliminadoa) Activos clasificados como dudosos y subestándar de acuerdo con el Anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:
Eliminado| Clase de activo | Porcentaje sobre importe del riesgo vivo | | --- | --- | | Financiación de suelo | 80 | | Financiación de promociones en curso (excepto subestándar con obra en marcha). | 65 |
Eliminadob) Activos recibidos en pago de deudas:
Antes| Clase de activo | Porcentaje sobre valor contable | | --- | --- | | Suelo | 80 | | Promociones en curso | 65 |
Ahora**(Derogado)**