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3 sep 2012
Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. La Comisión Nacional de Administración Local se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Administraciones Públicas.
Ahora2. La Comisión Nacional de Administración Local se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 3▾
EliminadoEl Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local está integrado por los siguientes miembros:
EliminadoA) Presidente: El Ministro de Administraciones Públicas, que será sustituido en la presidencia de la Comisión, en los casos de ausencia o enfermedad, por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial o, en su defecto, por la persona que designe el Presidente de entre los miembros del Pleno representantes de la Administración General del Estado.
EliminadoEl Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá también, en su caso, presidir la Comisión Nacional de Administración Local por delegación del Ministro de Administraciones Públicas.
AntesB) Vicepresidente: Uno de los miembros del Pleno en representación de las entidades locales, elegido por y entre ellos, con el carácter de portavoz de la representación local.
AhoraEl Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local está integrado por:
Párrafo añadido
A) La Presidencia: Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será suplido en los casos de ausencia o enfermedad, por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o, en su defecto, por la persona que designe el titular de la Presidencia de entre los miembros del Pleno representantes de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá también, en su caso, presidir la Comisión Nacional de Administración Local por delegación del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
B) La Vicepresidencia: Corresponde a uno de los miembros del Pleno en representación de las entidades locales, elegido por y entre ellos, con el carácter de portavoz de la representación local.
Eliminado1.º El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, la Subsecretaria de Administraciones Públicas, el Director General de Cooperación Local y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas.
Eliminado2.º El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, el Secretario General de Hacienda, el Secretario General de Presupuestos y Gastos y el Director General de Financiación Territorial, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado3.º La Subsecretaria del Interior y los Directores Generales de Tráfico y de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
Eliminado4.º El Secretario General de Vivienda, del Ministerio de Vivienda.
Antes5.º La Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el Ministro.
Ahora1.º Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Subsecretaría del departamento, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y de la Dirección General de la Función Pública.
Párrafo añadido
2.º Del Ministerio del Interior: Los titulares de la Subsecretaría del departamento y de las Direcciones Generales de Tráfico y de Protección Civil y Emergencias.
Párrafo añadido
3.º Del Ministerio de Fomento: El titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Párrafo añadido
4.º Del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: El titular de la Subsecretaría del departamento o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el titular del Ministerio.
Párrafo añadido
5.º Del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: El titular de la Subsecretaría del departamento o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el titular del Ministerio.
AntesD) Los miembros titulares del Pleno representantes de la Administración General del Estado y de la Administración local, en el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos por los suplentes designados por aquellos. En estos supuestos, los representantes de la Administración General del Estado no podrán tener rango inferior a subdirector general y los representantes de la Administración local deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.
AhoraD) Los miembros titulares del Pleno representantes de la Administración General del Estado y de la Administración local, en el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán suplidos por las personas designadas por aquellos. En estos supuestos, los representantes de la Administración General del Estado no podrán tener rango inferior a subdirector general y los representantes de la Administración local deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.
Artículo 4▾
EliminadoLa secretaría del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local será desempeñada por el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local de la Dirección General de Cooperación Local.
AntesEn los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario del Pleno será sustituido por el funcionario que designe el Director General de Cooperación Local, con nivel, al menos, de subdirector general.
AhoraLa secretaría del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Administración Local de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Párrafo añadido
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la secretaría del Pleno será suplido por el funcionario que designe el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con nivel, al menos, de subdirector general.
Artículo 5▾
Eliminado2. Será presidente de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, y vicepresidente, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
AntesSerá presidente de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y vicepresidente, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
Ahora2. La Presidencia y la vicepresidencia de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local corresponden, respectivamente, a los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Párrafo añadido
La Presidencia y la Vicepresidencia de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal corresponden, respectivamente, a los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Artículo 6▾
Eliminado1. La secretaría de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local será desempeñada por el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, y la de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, por el Subdirector General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales de la Dirección General de Financiación Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda.
Antes2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los citados secretarios serán sustituidos por el funcionario que designe el Director General de Cooperación Local, cuando se trate de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local, y el Director General de Financiación Territorial, en el caso de la Subcomisión de Régimen Económico-Financiero y Fiscal, con nivel, al menos, de subdirector general adjunto, en ambos casos.
Ahora1. La secretaría de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Administración Local y la de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, por el titular de la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, ambos de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los citados titulares de las secretarías serán suplidos por el funcionario que designe el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con nivel, al menos, de subdirector general adjunto, en ambos casos.
Artículo 7▸
Antes4. La Dirección General de Cooperación Local, a través de los funcionarios designados, en cada caso, por su Director General, ejercerá las funciones de secretaría y prestará el oportuno apoyo administrativo a los grupos de trabajo.
Ahora4. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a través de los funcionarios designados, en cada caso, por el titular de dicha Dirección General, ejercerá las funciones de secretaría y prestará el oportuno apoyo administrativo a los grupos de trabajo.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Asistencia técnica a la Comisión Nacional de Administración Local.
AntesLa Comisión Nacional de Administración Local, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir del Director General de Cooperación Local y del Director del Instituto Nacional de Administración Pública la elaboración de estudios y la emisión de informes por dichos órganos. Asimismo, podrá solicitarlos de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
AhoraArtículo 9. Asistencia Técnica a la Comisión Nacional de Administración Local.
Párrafo añadido
La Comisión Nacional de Administración Local, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir del titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y del titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública la elaboración de estudios y la emisión de informes por dichos órganos. Asimismo, podrá solicitarlos de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.