← Volver
3 oct 2012
Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado1. El Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrá derecho a la percepción de una prestación económica equivalente a las remuneraciones correspondientes a cuarenta y cinco días por cada año de ejercicio en el cargo, con un mínimo computable de un año y un máximo de cuatro.
Eliminado2. A los efectos de la determinación de la cuantía de la prestación económica a que se refiere el apartado anterior, se tomará como base la remuneración bruta correspondiente a la anualidad en que se hubiere producido el cese.
Eliminado3. La mencionada prestación económica se abonará en seis mensualidades iguales, a partir del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el cese.
Eliminado4. La percepción de la citada prestación será incompatible con la de las retribuciones que pudieran corresponder al beneficiario de la misma en el supuesto de ser designado de nuevo para el desempeño del cargo y con las que se obtengan por el desempeño de un puesto de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, así como la obtención de ingresos procedentes del ejercicio de actividades por cuenta propia.
EliminadoAsimismo, será incompatible la referida percepción con la percepción de cuantías procedentes de la prestación por desempleo.
EliminadoEn los supuestos a que se refieren los dos párrafos precedentes de este apartado cuarto, la percepción de la indemnización resultará incompatible siempre que las cantidades percibidas por la nueva situación sean superiores a los que le correspondiera como ex-Presidente, teniendo derecho a percibir la diferencia en otro caso.
EliminadoA efectos de justificar las retribuciones o ingresos percibidos para, en su caso, reintegrar a la Administración autonómica las cantidades correspondientes, se tendrá en cuenta la declaración del interesado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente.
Antes5. El ex-Presidente del Gobierno podrá formalizar, por escrito, la renuncia a las prestaciones económicas que se determinan en este artículo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40▾
Antes3. Los Consejeros, cuando cesen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, por causas distintas a las previstas en los apartados d) y e) del punto 1 de este artículo, tendrán derecho a la percepción de las prestaciones económicas en una cuantía que vendrá determinada en los mismos términos dispuestos en el artículo 9 de esta misma Ley.
Ahora3.**(Derogado)**
Disposición adicional segunda▾
Eliminado2. Los titulares de los cargos descritos en el apartado anterior cuya relación de servicios no se rija por el derecho privado o laboral, así como el personal eventual que ejerza funciones de carácter directivo, cuando cesen en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a percibir las prestaciones económicas en la cuantía y términos previstos en los supuestos de cese de Consejeros.