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22 oct 2012
Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
CAPÍTULO XIX▾
AntesCreación del Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat
AhoraDe la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Artículo 72▾
EliminadoArtículo 72.
EliminadoSe crea el Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat.
AntesUno. Se crea el Ente Gestor de la Red de Transportes y de Puertos de la Generalitat que tendrá por objeto la construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos que le sean expresamente atribuidas por la Conselleria competente en materia de transportes y puertos, así como la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean encomendadas estas funciones.
AhoraArtículo 72. De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.
Párrafo añadido
Uno. 1. La entidad de derecho público Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP) pasa a denominarse Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.
Párrafo añadido
2. Los fines de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrán carácter transversal para toda la Administración de la Generalitat y sus organismos o entidades de derecho público y serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.
Párrafo añadido
3. En relación con dichos fines, la Entidad podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor construcción, gestión, conservación, mantenimiento y explotación del suelo, las infraestructuras, los equipamientos y las edificaciones, así como cuantas actividades de promoción económica y complementarias estime adecuadas para el cumplimiento del objeto; pudiendo, asimismo, redactar, formular, tramitar y ejecutar cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística resulten adecuados para ello, de conformidad con la legislación urbanística vigente. Asimismo la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público podrá encomendar a la Entidad cualesquiera servicios de contenido y carácter administrativo inherentes a su objeto social y actividades que se consideren convenientes para la mejor prestación de aquéllos.
Párrafo añadido
4. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.
EliminadoEl Ente Gestor estará adscrito a la Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos.
EliminadoSiete. La estructura organizativa del ente, los órganos de gobierno, su composición y atribuciones, se determinarán en el estatuto del Ente Gestor, que será aprobado por decreto del Consell.
AntesEl presidente del Ente Gestor será el Conseller competente en materia de transporte y de puertos.
AhoraSiete. La entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos.