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22 oct 2012

Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
AntesEn el supuesto de extinción del ente público Teatres de la Generalitat, o su conversión en una entidad de naturaleza jurídica privada o en cuyo capital social exista participación privada, el personal laboral fijo que, en el momento de la extinción o conversión, preste sus servicios en el citado ente público pasará a ostentar la condición de personal laboral al servicio de la Generalitat con la misma relación jurídica que mantuviera con Teatres de la Generalitat y con los mismos derechos laborales y retributivos que ostentara en ese momento.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda
Eliminado1. El patronato de las fundaciones públicas de la Generalitat existentes a la entrada en vigor de la ley, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en el campo del teatro o la danza, podrá acordar la extinción de la fundación respectiva, como también que todos los bienes y recursos resultantes de su liquidación quedarán integrados en el ente público Teatres de la Generalitat. Si ello fuera así, el personal laboral fijo de la fundación de que se trate que hubiese sido seleccionado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrá integrarse en la plantilla de Teatres de la Generalitat.
Antes2. Asimismo, al ente público Teatres de la Generalitat se le reconoce capacidad para constituir una fundación entre cuyos fines fundamentales se encuentre la adopción y realización de iniciativas de carácter social que contribuyan a un mejor y más equitativo desarrollo del teatro y de la danza en la Comunitat Valenciana.
Ahora**(Derogada)**