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23 oct 2012
Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) Ferias Comerciales.—Son aquellas actividades feriales de carácter periódico dirigidas principalmente al público profesional. A estos efectos, se entenderá que una actividad ferial se dirige principalmente al público profesional cuando más de la mitad del tiempo de celebración de la misma esté destinados exclusivamente al público profesional. La Junta de Extremadura podrá otorgar la calificación de Oficial a aquellas ferias comerciales, que cumplan los requisitos recogidos en el capítulo III de la presente Ley.
Antesb) Otras manifestaciones feriales.—Son aquellas actividades feriales que no tienen periodicidad establecida o que no disponen de una tipología de público definida.
Ahoraa) Ferias comerciales: Son aquellas actividades feriales de carácter periódico, que exhiben productos y servicios, organizados con el objetivo de facilitar las transacciones comerciales.
Párrafo añadido
b) Otras manifestaciones feriales: Son aquellas actividades feriales que no tienen periodicidad establecida o que no disponen de una tipología de público definida.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Ferias Comerciales Oficiales.
EliminadoLa Junta de Extremadura otorgará la calificación de «Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura» a aquellas actividades que lo soliciten de acuerdo con lo recogido en el artículo 10, siempre que reúnan las siguientes características:
Eliminado1. Tener la consideración de Feria Comercial, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado a) del punto 1 del artículo 2.
Eliminado2. Tener una duración que no exceda de quince días, y no celebre más de una edición al año, salvo que concurran motivos de especial interés comercial, que habrán de ser reconocidos por Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, previo informe suscrito por el Director General competente.
Eliminado3. Haber celebrado, al menos, dos ediciones con el carácter de feria comercial o, en su caso, de actividad ferial oficial, previamente a la edición para la que se solicita la calificación, como modo de evaluar el grado de éxito de anteriores celebraciones.
Eliminado4. Celebrarse en instalaciones permanentes que cumplan con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley.
Eliminado5. Constituir un Comité Organizador para cada actividad ferial bajo la dependencia directa de la entidad promotora responsable de la misma, que deberá estar constituido por entidades que sean representativas a nivel sectorial y territorial de los sectores económicos que constituyan la oferta a exhibir.
Antes6. Estar dotadas de un reglamento de participación de los expositores.
AhoraArtículo 8. Ferias comerciales oficiales.
Párrafo añadido
La Junta de Extremadura otorgará la calificación de "Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura" a aquellas actividades que lo soliciten de acuerdo con lo recogido en el artículo 10 y que acreditando haber celebrado al menos dos ediciones, en los cinco años anteriores a la edición para la que se solicita la calificación, con el carácter de feria comercial o, en su caso, de actividad ferial oficial, y en las que concurran como mínimo cinco de las siguientes características:
Párrafo añadido
1. Que dispongan de un Reglamento de participación de expositores.
Párrafo añadido
2. Que la oferta exhibida pertenezca a una sola rama o producto de la actividad económica.
Párrafo añadido
3. Que se celebre en un recinto cerrado destinado a la celebración de Ferias.
Párrafo añadido
4. Que cuenten con un número mínimo de expositores, que se determinará reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Que su ámbito de influencia sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
6. Que la oferta exhibida pertenezca a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.
Párrafo añadido
7. Que no se permita la venta directa con retirada de mercancía durante los días de celebración de la feria.