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29 oct 2012

Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 7
Eliminado2. La apertura de establecimientos comerciales estará sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable en los supuestos y términos recogidos en el Real Decreto ley 19/2012, de 26 de mayo,de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.
Antes3. En los casos en que resulte preceptivo, los Ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Ahora2. La apertura de establecimientos comerciales estará sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable en los supuestos y términos recogidos en el Real Decreto ley 19/2012, de 26 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
3. En los casos en que resulte preceptivo, los ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 8 a 16

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Artículo 33
Antesa) La implantación de establecimientos comerciales individualeso colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamenteal comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorizaciónde la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.
Ahoraa) La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.
AntesCuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
AhoraCuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60 % de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
Artículo 34

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 35
Antes2. La resolución se adoptará por la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Dirección General competente en materia de comercio interior.
Ahora2. La resolución se adoptará por la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la dirección general competente en materia de comercio interior.
Artículo 36

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 103

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Artículo 104
Antes2. Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente.
Ahora2. Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.