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20 nov 2012
Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminadob) Informar, con carácter previo, sobre la oportunidad de todo proyecto de subvenciones en concesión directa.
Eliminadoc) Informar, con carácter previo, sobre la oportunidad de todo proyecto de bases reguladoras de subvenciones en concurrencia competitiva.
Eliminadod) Informar, con carácter previo, sobre la oportunidad de todo proyecto de becas a conceder con cargo a fondos del Departamento.
Eliminadoe) Evaluar la adecuación de las convocatorias subvencionales a la política de estabilidad presupuestaria, en particular, en cuanto a sus cuantías. Dicha evaluación se producirá con posterioridad a su aprobación y podrá dar lugar a las recomendaciones previstas en la letra g).
Eliminadof) Realizar el seguimiento sobre la justificación, reintegro y sanción, en su caso, de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las competencias de los órganos concedentes y de la Intervención Delegada en el Departamento, y emitir, en su caso, recomendaciones a las mismas.
Eliminadog) Emitir informe anual sobre las subvenciones concedidas por el Departamento y su contribución a la estabilidad presupuestaria y a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, formulando, en su caso, las recomendaciones oportunas a los órganos superiores y directivos del departamento para su mejora.
Eliminadoh) Informar con carácter previo sobre la propuesta de acuerdo de Conferencia Sectorial que se haya de aprobar en las subvenciones territorializadas y realizar su seguimiento.
Eliminadoi) Ser informada sobre la comprobación llevada a cabo por los centros gestores de la justificación que las comunidades autónomas presenten de la ejecución realizada de los créditos transferidos.
Eliminadoj) Valorar las ayudas de «*minimis»*que se adoptan en el Departamento.
Antesk) Proponer la reordenación general de las ayudas de cualquier clase concedidas con fondos del Departamento.
Ahorab) Evaluar la adecuación de las convocatorias subvencionales a la política de estabilidad presupuestaria, en particular, en cuanto a sus cuantías. Dicha evaluación se producirá con posterioridad a su aprobación y podrá dar lugar a las recomendaciones previstas en la letra h).
Párrafo añadido
c) Realizar el seguimiento sobre la justificación, reintegro y sanción, en su caso, de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las competencias de los órganos concedentes y de la Intervención Delegada en el Departamento, y emitir, en su caso, recomendaciones a las mismas.
Párrafo añadido
d) Emitir informe anual sobre las subvenciones concedidas por el Departamento y su contribución a la estabilidad presupuestaria y a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, formulando, en su caso, las recomendaciones oportunas a los órganos superiores y directivos del departamento para su mejora.
Párrafo añadido
e) Informar con carácter previo sobre la propuesta de acuerdo de Conferencia Sectorial que se haya de aprobar en las subvenciones territorializadas y realizar su seguimiento.
Párrafo añadido
f) Ser informada sobre la comprobación llevada a cabo por los centros gestores de la justificación que las comunidades autónomas presenten de la ejecución realizada de los créditos transferidos.
Párrafo añadido
g) Valorar las ayudas de «minimis» que se adoptan en el Departamento.
Párrafo añadido
h) Proponer la reordenación general de las ayudas de cualquier clase concedidas con fondos del Departamento.
Párrafo añadido
i) Instruir a los centros directivos proponentes sobre la documentación que deba acompañar a todo proyecto de subvención nominativa, de base reguladora o convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva o de beca, referente a la idoneidad de la ayuda para cumplir con los fines pretendidos, en particular con respecto a los resultados obtenidos en anteriores ocasiones, sin perjuicio de lo determinado en su legislación reguladora.
Párrafo añadido
j) Determinar la información que los centros directivos hayan de suministrar a la Comisión, compendiando la ejecución y diseño de dichas ayudas, con carácter trimestral.
Párrafo añadido
k) Elaborar un informe semestral sobre el cumplimiento de las medidas de contención y eficiencia en el gasto público.