Saltar al contenido
← Volver
30 nov 2012

Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 32
EliminadoEl horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, así como los días en que se desarrollará su actividad, con una jornada comercial máxima de doce horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
AntesEl horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las setenta y dos horas.
AhoraEl horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de quince horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
Párrafo añadido
El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las noventa horas.
Artículo 33
AntesArtículo 33. Apertura en días festivos.
AhoraArtículo 33. Apertura en domingos y festivos.
Eliminado2. Anualmente se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 1 de septiembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será ocho.
Eliminado3. Este calendario será susceptible de variación mediante Orden Foral del citado Departamento, previa solicitud motivada y presentada con una antelación de dos meses por los Ayuntamientos interesados para sus respectivos términos municipales.
Antes4. El horario de apertura y cierre de cada día festivo será libremente fijado por el comerciante, sin que pueda exceder de doce horas diarias.
Ahora2. Anualmente se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez.
Párrafo añadido
3. Este calendario será susceptible de variación por el citado Departamento, previa solicitud motivada y presentada con una antelación de dos meses por los Ayuntamientos interesados para sus respectivos términos municipales.
Párrafo añadido
4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de quince horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
Artículo 36
Antes2. Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden foral del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.
Ahora2. Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden foral del Departamento competente en materia de comercio.
TÍTULO VIII
AntesObservatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista
AhoraConsejo de Comercio de Navarra
Artículo 63
EliminadoArtículo 63. Constitución y composición del Observatorio.
Eliminado1. Se instituye el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista como órgano consultivo en la Comunidad Foral de Navarra competente en la citada materia cuya composición, organización y funcionamiento será desarrollado reglamentariamente.
Antes2. Serán funciones del citado Observatorio las siguientes:
AhoraArtículo 63. Constitución y composición del Consejo.
Párrafo añadido
1. Se instituye el Consejo de Comercio de Navarra como órgano consultivo en la Comunidad Foral de Navarra competente en la citada materia cuya composición, organización y funcionamiento será desarrollado reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Serán funciones del citado Consejo las siguientes:
Eliminado4. El Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista quedará adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.
Antes5. El Gobierno de Navarra habilitará de acuerdo con los límites presupuestarios los medios económicos necesarios para desarrollar los estudios e informes requeridos por los miembros del Observatorio de Comercio y en especial para la realización de los estudios sobre el sector que sean de interés para la consecución de las medidas de apoyo al sector propuestas por los agentes económicos y sociales representativos.
Ahora4. El Consejo de Comercio de Navarra quedará adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.
Párrafo añadido
5. El Gobierno de Navarra habilitará de acuerdo con los límites presupuestarios los medios económicos necesarios para desarrollar los estudios e informes requeridos por los miembros del Consejo de Comercio y en especial para la realización de los estudios sobre el sector que sean de interés para la consecución de las medidas de apoyo al sector propuestas por los agentes económicos y sociales representativos.
Disposición adicional quinta
AntesSe crea el censo de establecimientos comerciales de Navarra en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.
AhoraSe crea el censo de establecimientos comerciales de Navarra en el Departamento competente en materia de comercio.