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10 dic 2012

Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1.
AntesLa presente Ley tiene por objeto la creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM) y la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Región de Murcia en su ámbito territorial.
AhoraArtículo 1. Objeto.
Párrafo añadido
La presente ley tiene por objeto regular el servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y establecer el régimen jurídico del ente público empresarial al que se encomienda la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
De acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, el servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
Párrafo añadido
En cumplimiento de las misiones establecidas en el párrafo anterior, el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, tendrá por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para el conjunto de la población murciana, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad murciana y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación.
Párrafo añadido
El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión del Ente Radiotelevisión de la Región de Murcia, deberá cumplir con las obligaciones de servicio público de esta Ley, que se concretarán en los objetivos generales fijados en el mandato marco y serán desarrollados por los sucesivos contratos programa.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3.
Eliminado1. Se constituye la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia como entidad de Derecho público adscrita a la Secretaría General de la Presidencia para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de la Región de Murcia.
Eliminado2. Radiotelevisión de la Región de Murcia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente Ley y disposiciones de desarrollo, y, en lo no previsto en las mismas, por las leyes 4/1980, de 10 de enero, Reguladora del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, y 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal de Televisión.
Eliminado3. En sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta al Derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en esta Ley.
Antes4. Las funciones que se atribuyen a Radiotelevisión de la Región de Murcia se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Asamblea Regional y al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y de las que en periodo electoral corresponden a las juntas electorales.
AhoraArtículo 3. Naturaleza jurídica.
Párrafo añadido
1. Se crea el ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM), al que se le atribuye la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
RTRM se adscribe a la consejería competente en materia de comunicación institucional.
Párrafo añadido
2. RTRM tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
3. En materia de contratación se somete a la normativa de contratos del sector público. En cualquier otra relación jurídica externa, así como en el ámbito laboral, RTRM se rige por el Derecho privado.
Artículo 4
AntesArtículo 4.
AhoraArtículo 4. Estructura.
Eliminadob) Consejo Asesor.
Antesc) Director General.
Ahorab) Director General.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5.
Antes1. El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación parlamentaria entre personas de acreditado prestigio y teniendo en cuenta criterios de pluralismo político, a propuesta de los grupos parlamentarios. Su constitución tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.
AhoraArtículo 5. Consejo de Administración.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio. Su composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia. Su constitución tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.
Antes3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia, con Radiotelevisión Española o con sus sociedades filiales. Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de matrimonio, por parentesco de afinidad hasta segundo grado o consanguinidad en cuarto grado, con personas con intereses económicos en las agencias, medios o empresas antes mencionadas. Los miembros del Consejo de Administración estarán también sometidos a las mismas incompatibilidades que cualquier cargo público. Asimismo, serán incompatibles con la condición de diputado de la Asamblea Regional. La incompatibilidad será declarada por la Comisión parlamentaria a la que se refiere el artículo 23 de esta Ley.
Ahora3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas al ente público empresarial RTRM, así como a la empresa que resulte adjudicataria de la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo.
Párrafo añadido
Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de matrimonio, por parentesco de afinidad hasta segundo grado o consanguinidad en cuarto grado, con personas con intereses económicos en las agencias, medios o empresas antes mencionadas.
Párrafo añadido
La condición de miembro del Consejo de Administración es, asimismo, incompatible con la de miembro de la Asamblea Regional o del Gobierno regional, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con funciones de alta dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6.
AntesLos miembros del Consejo de Administración no percibirán otras retribuciones que las dietas por asistencia a las sesiones que fije el propio Consejo, siendo su importe el que, por el mismo concepto, esté establecido en la Asamblea Regional para los miembros de la Cámara no sujetos al régimen de dedicación exclusiva.
AhoraArtículo 6. Retribuciones.
Párrafo añadido
Los miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la percepción de indemnizaciones por desplazamiento y asistencia a las sesiones, en la cuantía que fije la normativa regional o, en su defecto, en la que establezca la Asamblea Regional para los miembros de la Cámara no sujetos al régimen de dedicación exclusiva.
Artículo 7
Antese) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad del apartado 3 del artículo 5.
Ahorae) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o conflicto de interés del apartado 3 del artículo 5.
Artículo 8
AntesArtículo 8.
AhoraArtículo 8. Competencias del Consejo de Administración.
Eliminadoa) Velar por el cumplimiento, en materia de programación, de lo dispuesto en la presente Ley.
Eliminadob) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, que, para ser afirmativo, deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara esta mayoría se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite.
Eliminadoc) Recibir notificación previa del nombramiento y cese de los administradores únicos de las sociedades filiales de Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Eliminadod) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades de la empresa pública, fijando los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de sus sociedades filiales.
Eliminadoe) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la entidad y de sus sociedades filiales.
Eliminadof) Aprobar con carácter definitivo las plantillas de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales, así como sus modificaciones.
Eliminadog) Aprobar el régimen de retribución del personal de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales.
Eliminadoh) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de cada una de sus sociedades filiales.
Eliminadoi) Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas.
Eliminadoj) Dictar instrucciones sobre la emisión de publicidad institucional y privada en Radiotelevisión de la Región de Murcia, teniendo en cuenta el control de la calidad del contenido de los mensajes publicitarios, la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y las necesidades de estos medios, garantizando el cumplimiento de la normativa básica española, así como la de la Unión Europea.
Eliminadok) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 21 de esta Ley.
Eliminadol) Determinar anualmente el porcentaje mínimo de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio.
Eliminadom) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.
Eliminadon) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer sobre la misma.
Eliminadoñ) Emitir informe preceptivo previo a la comunicación a la Asamblea sobre la propuesta de creación de las sociedades filiales a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley.
Eliminadoo) Todas aquéllas no atribuidas expresamente a otro órgano.
Antes2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos a los que se refieren los apartados d), f), g), h) y k), que se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b). En lo que respecta al apartado h) y en el caso en que no se alcance acuerdo por mayoría absoluta, el anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Consejería de Hacienda en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Ahoraa. Elaborar los criterios rectores de la dirección editorial.
Párrafo añadido
b. Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, que, para ser afirmativo, deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara esta mayoría se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite.
Párrafo añadido
c. Aprobar, a propuesta del Director General, el plan anual de actividades de RTRM para el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y de supervisión del contrato-programa para el servicio de comunicación audiovisual televisivo.
Párrafo añadido
d. Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la entidad.
Párrafo añadido
e. Aprobar las directrices básicas en materia de personal.
Párrafo añadido
f. Aprobar el régimen de retribución del personal de Radiotelevisión de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido para el personal al servicio del sector público autonómico.
Párrafo añadido
g. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
h. Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas.
Párrafo añadido
i. Dictar instrucciones sobre la emisión de publicidad institucional y privada en Radiotelevisión de la Región de Murcia, teniendo en cuenta el control de la calidad del contenido de los mensajes publicitarios, la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y las necesidades de estos medios, garantizando el cumplimiento de la normativa básica española, así como la de la Unión Europea.
Párrafo añadido
j. Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 21 de esta ley.
Párrafo añadido
k. Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.
Párrafo añadido
l. Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer sobre la misma.
Párrafo añadido
m. Todas aquellas no atribuidas expresamente a otro órgano.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos a los que se refieren los apartados c, e, f, g y j, que se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b. En lo que respecta al apartado g y en el caso en que no se alcance acuerdo por mayoría absoluta, el anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Consejería de Hacienda en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Sección 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 10
Eliminado1. El Consejo Asesor de Radiotelevisión de la Región de Murcia es el órgano de asistencia y asesoramiento del Consejo de Administración y estará compuesto por los siguientes miembros, que no podrán formar parte del Consejo de Administración:
Eliminadoa) Cuatro vocales a propuesta de la Administración regional designados por el Consejo de Gobierno.
Eliminadob) Tres vocales designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Eliminadoc) Dos vocales designados por las centrales sindicales más representativas en la Región.
Eliminadod) Dos vocales designados por las asociaciones empresariales más representativas de la Región.
Eliminadoe) Dos vocales designados por las asociaciones de profesionales de medios de comunicación más representativas de la Región.
Eliminadof) Un vocal designado por el Consejo Escolar de la Región.
Eliminadog) Un vocal designado por el Consejo Interuniversitario de la Región.
Eliminado2. El procedimiento de designación de los vocales será desarrollado reglamentariamente, siendo nombrados por el Consejo de Gobierno.
Eliminado3. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración, al menos trimestralmente, y emitirá su parecer cuando sea requerido expresamente por el Consejo de Administración, y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a programación que el artículo 8 atribuye al Consejo de Administración.
Eliminado4. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán otras retribuciones que las dietas por asistencia a sesiones que fije el Consejo de Administración, dentro de los límites presupuestarios.
EliminadoEl importe de las dietas por asistencia que percibirán los miembros del Consejo Asesor será del 50 % de la cantidad que se establezca para los miembros del Consejo de Administración.
Eliminado5. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros al presidente y al secretario del mismo por un periodo de un año.
Eliminado6. El mandato de los miembros del Consejo Asesor será efectivo entre tanto las instituciones y los órganos que los designen no los renueven. Los representantes de los trabajadores cesarán automáticamente una vez proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales, siendo sustituidos de acuerdo con la nueva representatividad que resulte de las mismas.
Antes7. En el plazo de seis meses, posterior a la constitución del Consejo Asesor, éste elaborará su Reglamento de Organización, Funciones y Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 11
Antes4. El Director General podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo Asesor, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.
Ahora4. El Director General podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.
Artículo 12
AntesArtículo 12.
AhoraArtículo 12. Funciones del Director General, Competencias del Consejo de Administración.
Eliminadoa) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen Radiotelevisión de la Región de Murcia y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean de competencia de este órgano colegiado.
Eliminadob) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente, el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales, así como las cuestiones a que se refieren las letras f), g) e i), del apartado 1 del artículo 8 de esta Ley.
Eliminadoc) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades, y dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración.
Eliminadod) Actuar como órgano de contratación de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos y de los poderes generales o particulares que otorgue.
Eliminadoe) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos de estas sociedades y de los poderes generales o particulares que otorgue.
Eliminadof) Organizar la dirección de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales y nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, previa notificación al Consejo de Administración.
Eliminadog) Ordenar la programación, de acuerdo con los principios básicos y las líneas generales aprobados por el Consejo de Administración.
Eliminadoh) Ostentar la representación de Radiotelevisión de la Región de Murcia y, en consecuencia, ejercitar las acciones procedentes, sin perjuicio de los poderes que pueda o deba otorgar.
Antesi) Negociar y suscribir los convenios colectivos con el personal laboral del ente público y de las sociedades.
Ahoraa. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen Radiotelevisión de la Región de Murcia y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean de competencia de este órgano colegiado.
Párrafo añadido
b. Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente, el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia, así como las cuestiones a que se refieren las letras f), g) e i), del apartado 1 del artículo 8 de esta ley.
Párrafo añadido
c. Desempeñar la jefatura de personal de RTRM y dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna.
Párrafo añadido
d. Actuar como órgano de contratación de Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
e. Autorizar los gastos y ordenar los pagos de Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
f. Nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, atendiendo a principios de mérito y capacidad, previa notificación al Consejo de Administración.
Párrafo añadido
g. Ordenar la programación, de acuerdo con los principios básicos y las líneas generales aprobados por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
h. Ostentar la representación de Radiotelevisión de la Región de Murcia y, en consecuencia, ejercitar las acciones procedentes, sin perjuicio de los poderes que pueda o deba otorgar.
Párrafo añadido
i. Negociar y suscribir los convenios colectivos con el personal laboral del ente público empresarial, de acuerdo con los criterios generales de la consejería competente en materia de función pública.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14.
Eliminado1. Los servicios públicos de radiodifusión y de televisión, serán gestionados mercantilmente, cada uno de ellos, por una empresa pública regional en forma de sociedad anónima.
Eliminado2. Los estatutos de estas sociedades establecerán que cada una de ellas sea regida por un director, que actuará como administrador único, el cual será, a la vez, director del medio de difusión correspondiente.
EliminadoEl nombramiento y, en su caso, el cese del director de estas sociedades, será efectuado por el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde que sean regidas por el propio Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia. En ambos casos se notificará previamente al Consejo de Administración de Radiotelevisión de la Región de Murcia.
EliminadoEl nombramiento de los directores de estas sociedades se hará entre profesionales de reconocido prestigio y mérito.
Antes3. El Consejo de Gobierno queda autorizado por esta Ley para constituir las sociedades anónimas a que se refiere este artículo.
AhoraArtículo 14. Modo de Gestión.
Párrafo añadido
1. El servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico será gestionado de forma directa por el ente público empresarial RTRM.
Párrafo añadido
2. El servicio público de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico se gestionará de forma indirecta. RTRM se encargará de asegurar que los contenidos responden a las obligaciones de servicio público, que serán definidos en función de contratos programa basados en el mandato marco dictado por la Asamblea Regional, como se establece en los siguientes artículos.
Párrafo añadido
3. La competencia para la contratación de la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisivo se atribuye a la consejería competente en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
Párrafo añadido
4. Tanto la gestión directa de la radio, como indirecta de la televisión, no incluyen los aspectos relacionados con el transporte y difusión de la señal, que serán gestionados por la consejería competente en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
Párrafo añadido
5. En el caso de que la normativa estatal implique la compartición de canal radioeléctrico entre los licenciatarios de televisión autonómica privada y del servicio público televisivo de ámbito autonómico, los primeros quedarán obligados a la participación en el contrato suscrito por la Administración, contribuyendo a su mantenimiento en un porcentaje económico equivalente al espectro asignado a su emisión.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15.
Eliminado1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia, previo informe preceptivo del Consejo de Administración, y previa comunicación a la Comisión de la Asamblea Regional, a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, queda autorizado para crear otras empresas públicas regionales en forma de sociedad anónima en las áreas de comercialización, producción, comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión eficaz.
Eliminado2. Los estatutos de estas sociedades, aprobados por el Consejo de Administración de Radiotelevisión de la Región de Murcia, establecerán que serán regidas por un director, que actuará como administrador único, nombrado y, en su caso, cesado por el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia, notificándose previamente a dicho Consejo de Administración.
Antes3. Estas sociedades serán en todo caso, de capital íntegramente público, y estarán sometidas al régimen jurídico establecido en este capítulo.
AhoraArtículo 15. Mandato marco.
Párrafo añadido
Corresponde a la Asamblea Regional de Murcia, por una mayoría cualificada de dos tercios, establecer los objetivos generales de la función de servicio público de comunicación audiovisual, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Entre dichos objetivos, se incluirá el fomento de la producción audiovisual murciana y el impulso y desarrollo industrial del sector audiovisual regional. Estos objetivos generales se fijarán en un mandato marco para un periodo de nueve años.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16.
Eliminado1. El capital de las sociedades anónimas a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta Ley, habrá de ser suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia y no podrá ser, enajenado, hipotecado, gravado, pignorado, embargado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.
Eliminado2. Las sociedades citadas se regirán por el Derecho Privado, salvo en lo establecido por esta Ley.
Eliminado3. Los estatutos de las mismas establecerán las facultades atribuidas al director de cada sociedad y las que se reserve el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Eliminado4. El director de cada una de estas sociedades tendrá las mismas incompatibilidades que el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia, y su retribución se satisfará con cargo al presupuesto de la sociedad respectiva.
Antes5. La Junta General de las sociedades referidas la formarán el Consejo de Administración y el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia.
AhoraArtículo 16. Contrato programa.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, en aplicación del mandato marco regulado en el artículo anterior, aprobar, para un periodo mínimo de 3 años, los contratos programa a los que se refiere la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Párrafo añadido
2. En estos contratos programa se identificarán de manera expresa los contenidos de servicio público en materia radiofónica y televisiva y se concretarán los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse. En el ámbito televisivo se concretará el porcentaje de la financiación destinado a la producción independiente realizada por el sector audiovisual regional.
Párrafo añadido
3. El Director General de RTRM suscribirá el contrato programa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico con el titular de la consejería a la que esté adscrito el ente. Dicho contrato programa incluirá la subvención a RTRM para cada uno de los años de vigencia del mismo, que el Gobierno le otorgará para el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público.
Artículo 17
AntesLa adquisición de emisoras privadas de radiodifusión por la Radiotelevisión de la Región de Murcia, quedará condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa de frecuencias y potencias.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 24
Antes1. El presupuesto de la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales y su ejecución, se ajustarán a la normativa presupuestaria vigente y a las singularidades que establece la presente Ley.
Ahora1. El presupuesto del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia se ajustará a la normativa presupuestaria vigente y a las singularidades que establece la presente ley.
Eliminado3. Sin perjuicio del presupuesto separado de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de cada una de sus sociedades filiales, se ha de establecer un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja eventuales o definitivos y de permitir su cobertura mediante el superávit de las empresas incluidas en el presupuesto consolidado.
EliminadoA estos efectos, se autoriza por esta Ley el régimen de minoración de ingresos respecto al presupuesto de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Eliminado4. Sin perjuicio de los controles legalmente establecidos, el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia rendirá cuentas, al menos una vez al año, de la gestión presupuestaria ante la Comisión a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
Antes5. Radiotelevisión de la Región de Murcia y sus sociedades filiales ajustarán su contabilidad a la normativa aplicable a las empresas públicas regionales.
Ahora3.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de los controles legalmente establecidos, el director general de Radiotelevisión de la Región de Murcia rendirá cuentas, al menos una vez al año, de la gestión presupuestaria ante la Comisión a que se refiere el artículo 23 de esta ley.
Párrafo añadido
5. Radiotelevisión de la Región de Murcia ajustará su contabilidad y su ejecución presupuestaria a la normativa aplicable a las entidades de derecho público regionales.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25.
Eliminado1. La Radiotelevisión de la Región de Murcia se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y mediante los ingresos y rendimientos de sus propias actividades.
Antes2. Las sociedades filiales se financiarán mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y mediante los ingresos y rendimientos derivados de la comercialización y venta de sus productos y de su posible participación en el mercado de la publicidad o de cualquier otro concepto relacionado con su actividad.
AhoraArtículo 25. Financiación.
Párrafo añadido
La Radiotelevisión de la Región de Murcia se financiará con cargo a las cantidades consignadas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para compensar el cumplimiento de la misión de servicio público de comunicación audiovisual y mediante los ingresos y rendimientos de sus propias actividades, incluidos los de las comunicaciones comerciales.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26.
AntesEl patrimonio de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, así como el de sus sociedades filiales, quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma y tendrá la consideración de dominio público como patrimonio afecto al servicio público correspondiente y, por lo tanto, gozará en el orden tributario de las exenciones que sean pertinentes.
AhoraArtículo 26. Patrimonio.
Párrafo añadido
El patrimonio del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma y tendrá la consideración de dominio público como patrimonio afecto al servicio público correspondiente y, por lo tanto, gozará en el orden tributario de las exenciones que sean pertinentes.
Artículo 27
Antes2. La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará ningún derecho de carácter laboral.
Ahora2. La pertenencia al Consejo de Administración no generará ningún derecho de carácter laboral.
Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera.
AntesLa constitución del primer Consejo de Administración de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia tendrá lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.
AhoraDisposición adicional primera. Cese de la actividad de Onda Regional de Murcia, S.A. y Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
Párrafo añadido
1. Radiotelevisión de la Región de Murcia deberá proceder a realizar todas las actuaciones y operaciones societarias necesarias para el cese de su actividad, en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2012, de la sociedad mercantil Onda Regional de Murcia, S.A. (ORM,S.A.) y de la sociedad mercantil regional Televisión Autonómica de Murcia, S.A. (TAM, S.A.) mediante la cesión global de sus activos y pasivos a RTRM, la cual se subrogará en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas, a excepción de lo contemplado para el transporte y difusión de la señal.
Párrafo añadido
Se autoriza al Consejo de Gobierno a ampliar hasta un máximo de seis meses el plazo establecido en el párrafo anterior si fuera necesario.
Párrafo añadido
2. Hasta que se proceda a la autorización de las operaciones descritas en el apartado anterior, las citadas sociedades mercantiles continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de Creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia, y por sus respectivos decretos de creación.
Párrafo añadido
3. Todas las operaciones societarias, transmisiones patrimoniales y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición gozarán del mismo tratamiento fiscal que las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
4. Radiotelevisión de la Región de Murcia sucederá a ORM, S.A., y TAM, S.A., en todos los bienes, contratos y, en general, derechos y obligaciones que se deriven de la cesión global de activos y pasivos a la que se refiere el párrafo primero. A este fin, RTRM quedará subrogada en la misma posición jurídica que ostentaba ORM, S.A., y TAM, S.A., en todos sus bienes, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas, procedimientos administrativos o judiciales en curso. La subrogación de RTRM en los contratos de arrendamientos de los inmuebles de los que fueran titulares OMR, S.A., y TAM, S.A., no dará lugar por sí sola a la extinción de los contratos ni al aumento de la renta o la percepción de cantidad alguna por el arrendador.
Párrafo añadido
5. La consejería competente en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones se subrogará en los contratos de transporte y difusión de la señal de las sociedades filiales de RTRM.
Disposición adicional segunda
AntesDisposición adicional segunda.
AhoraDisposición adicional segunda. Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
Párrafo añadido
El personal laboral de Onda Regional de Murcia, S.A., y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A., quedará integrado en Radiotelevisión de la Región de Murcia desde la entrada en vigor de esta ley, respetando su régimen jurídico actual.
Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional tercera.
AntesEl personal de Onda Regional de Murcia continuará prestando sus servicios a la sociedad anónima encargada de la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión, en las mismas condiciones laborales y profesionales que ostente a la entrada en vigor de la presente Ley.
AhoraDisposición adicional tercera. Aprobación del mandato marco y del contrato programa.
Párrafo añadido
Se someterá a la aprobación de la Asamblea Regional de Murcia el primer mandato marco regulado en el artículo 15, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Párrafo añadido
Asimismo, se insta al Consejo de Gobierno a aprobar el primer contrato programa, regulado en el artículo 16 de la presente ley en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación del mandato marco por la Asamblea Regional.
Párrafo añadido
Para sucesivos contratos programa, dentro del mismo mandato marco, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los mismos con una antelación mínima de dos meses a la finalización del que estuviera vigente.