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15 dic 2012
Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 21▾
Antes2. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
Ahora2. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
Eliminadoc) En los demás casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
EliminadoEn estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un N.R.C. erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Antes1.º Cuando el NRC corresponda a una declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576), a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahorac) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. (modelo 696).
Párrafo añadido
d) En los demás casos en que así se establezca por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
En estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Párrafo añadido
1.º Cuando el NRC corresponda a una declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576) o a una declaración-liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696), a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AntesDichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del N.R.C. erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.
AhoraDichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.
AntesEn todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrán un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AhoraEn todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO VI▾
Antes| Modelo | Denominación | Periodos ingreso |
| --- | --- | --- |
| 100 | Devolución IRPF ordinario y borrador | 0A |
| 150 | Devolución IRPF régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español | 0A |
| 200 | Devolución Impuesto sobre Sociedades. | 0A |
| 206 | Devolución Impuesto Renta no Residentes (establecimiento permanente) | 0A |
| 303 | Devolución IVA. Autoliquidación | 4T |
| 308 | Devolución IVA Régimen especial recargo de equivalencia, art. 30 bis RIVA y sujetos pasivos ocasionales | M-T-0A |
| 311 | Devolución IVA régimen simplificado. Declaración final | 4T |
| 371 | Devolución IVA régimen general y simplificado. Declaración final | 4T |
Ahora| Modelo | Denominación | Periodos ingreso |
| --- | --- | --- |
| 100 | Devolución IRPF ordinario y borrador | 0A |
| 150 | Devolución IRPF régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español | 0A |
| 200 | Devolución Impuesto sobre Sociedades. | 0A |
| 206 | Devolución Impuesto Renta no Residentes (establecimiento permanente) | 0A |
| 303 | Devolución IVA. Autoliquidación | 4T |
| 308 | Devolución IVA Régimen especial recargo de equivalencia, art. 30 bis RIVA y sujetos pasivos ocasionales | M-T-0A |
| 311 | Devolución IVA régimen simplificado. Declaración final | 4T |
| 371 | Devolución IVA régimen general y simplificado. Declaración final | 4T |
| 695 | Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos. | 0A |