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19 dic 2012
Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final segunda▾
EliminadoDisposición final segunda. Plazo para las modificaciones puntuales.
Eliminado1. Las modificaciones puntuales tramitadas al amparo de lo establecido en el Título I de la presente Ley deberán estar aprobadas inicialmente en el plazo de diez meses desde su entrada en vigor.
Antes2. Si con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, algunos suelos inicialmente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral pasaran a incluirse en su ámbito por consecuencia de una sentencia firme, podrán tramitarse modificaciones puntuales de planeamiento amparándose en las previsiones del Título I de esta Ley. Tales modificaciones puntuales deberán estar aprobadas inicialmente en el plazo de diez meses a contar desde la publicación de la sentencia firme.
AhoraDisposición final segunda. Procedimiento de adaptación al Plan.
Párrafo añadido
La adecuación del planeamiento urbanístico al Plan de Ordenación del Litoral, en los ámbitos a los que se refiere la presente Ley, podrá llevarse a cabo bien mediante modificaciones puntuales del planeamiento, bien en el procedimiento de revisión del Plan General.