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27 dic 2012
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
Ley · En vigor · Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 42▾
Antes4. El Conseller elevará el anteproyecto al Consell para que éste decida sobre los trámites posteriores.
AhoraIgualmente, se requerirá el informe preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat
Párrafo añadido
4. El Conseller elevará el anteproyecto alConsell para que éste decida sobre los trámites posteriores.
Art 43▾
Antese) Con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Abogacía General de la Generalitat en el departamento cuando no fuera preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana.
Ahorae) Con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Abogacía General de la Generalitat.