← Volver
27 dic 2012
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 48▾
Antes5. Para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados, se creará, para cada espacio natural protegido, un órgano colegiado de carácter consultivo. La composición y funciones de dichos órganos se especificará en la norma de creación de cada espacio.
Ahora5. Para colaborar en la gestión de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenación de los recursos naturales, se creará un órgano colegiado de carácter consultivo. Su composición se especificará en la norma de creación de cada uno de estos espacios.
Artículo 50▾
EliminadoCorresponde al órgano colegiado de cada espacio protegido, la colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su función asesora y consultiva. En particular, deberá ser oído para la adopción de las siguientes decisiones:
Eliminado1. Aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.
Eliminado2. Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido.
Eliminado3. Aprobación del programa de gestión.
Eliminado4. Emisión de aquellos informes preceptivos para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado.
Eliminado5. Emisión de aquellos informes que le sean solicitados.
Eliminado6. Propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como programas de formación y educación ambiental.
Antes7. Aprobar una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.
AhoraEl órgano colegiado previsto en el párrafo 5 del artículo 48 colaborará en la gestión de su correspondiente espacio natural respectivo mediante su función asesora y consultiva. Sin perjuicio del desarrollo de sus funciones en la norma de creación del espacio natural, le corresponde las siguientes:
Párrafo añadido
1. Informar el presupuesto de gestión del espacio natural protegido con carácter previo a su aprobación por el órgano gestor. Este presupuesto estará formado por las aportaciones de todos los miembros del órgano y otras aportaciones de terceras entidades, ya sean monetarias o en especie, debidamente valoradas, que deberán ser a tal fin reflejadas.
Párrafo añadido
2. Emitir informe con carácter previo a la aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido.
Párrafo añadido
3. Elaborar su programa de gestión, integrado por las actuaciones de los componentes del órgano colegiado y otros agentes, dirigidas a la mejora del espacio.
Párrafo añadido
4. Emitir los informes preceptivos cuando se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como aquellos otros informes que le sean solicitados.
Párrafo añadido
5. Proponer las actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores, así como programas de formación y educación ambiental.
Párrafo añadido
6. Ser oído antes de la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, y proponer las medidas necesarias para mejorar su gestión.