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27 dic 2012

Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Eliminado1. El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es el siguiente:
Eliminadoa) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
Eliminadob) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Eliminadoc) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 4 euros por 1.000 litros.
Eliminadod) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
Eliminadoe) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Antes2. Los rendimientos derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Uno 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 16 bis
AntesDe conformidad con lo establecido en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos será de 48 euros.
Ahora**(Derogado).**