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27 dic 2012
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 17▾
Antes2. Con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborables. No obstante, se habilitarán para cada ejercicio comercial nueve domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
Ahora2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año diez domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
Artículo 18▾
Antes1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un periodo de 12 meses, que podrá no coincidir con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.
Ahora1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.