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28 dic 2012
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Qué ha cambiado (1 artículo)
Sección 1▾
AntesEs la semilla sana y limpia de las diversas especies del género botánico «Coffea».
Ahora**(Derogado)**
EliminadoA efectos de este Código se distinguen las siguientes clases de café y sus derivados:
Eliminadoa) Café verde o crudo.
Eliminadob) Café tostado natural.
Eliminadoc) Café tostado torrefacto.
Eliminadod) Café descafeinado.
Eliminadoe) Extracto soluble de café.
Antesf) Extracto soluble de café descafeinado.
Ahora**(Derogado)**
EliminadoEs el café en grano desprovisto de tegumentos exteriores, sin haber sido sometido a ningún otro proceso do elaboración o tratramiento.
EliminadoProcederá del beneficiado normal de frutos sanos y maduros, sin que, en ningún caso, los defectos den mal sabor o aroma a la infusión, que serán los propios de la variedad y zona de producción.
AntesContendrá la cantidad de cafeína propia de la variedad botánica a que pertenezca, siendo para las de menor contenido superior al 0,7 por 100; su humedad máxima será del 12 por 100; sus cenizas totales, expresadas en materia seca, máximo el 8 por 100, y 5 por 100 de semillas extrañas y materias inertes, como máximo.
Ahora**(Derogado)**
EliminadoEs el obtenido sometiendo el café verde o crudo a la acción del calor en forma que adquiera el color, aroma y cualidades características.
AntesContendrá la cantidad de cafeína proporcionada a la variedad botánica a que pertenezca, siendo para las de menor contenido superior al 0,6 por 100 y, como máximo, 3 por 100 de humedad y 5 por 100 de granos carbonizados. Sus cenizas totales, expresadas en materia seca, no excederán del 6 por 100 y el extracto acuoso no será inferior al 20 por 100 ni superior al 30 por 100 para las que se destinen directamente al consumo.
Ahora**(Derogado)**
EliminadoEs al café tostado con adición de azúcar antes de finalizar el proceso de tostación.
AntesContendrá la cantidad de cafeína proporcionada a la variedad a que pertenezca, siendo para las de menor contenido superior al 0,55 por 100 y, como máximo, 12 por 100 de azúcares totales, 4 por 100 de humedad y 5 por 100 de granos carbonizados. Sus cenizas totales, expresadas en materia seca, no excederán del 5,5 por 100, y el extracto acuoso no será inferior al 30 por 100 ni superior al 40 por 100 para las que se destinan directamente al consumo.
Ahora**(Derogado)**
EliminadoEs el café crudo, tostado o tostado torrefacto que ha sido desprovisto de la mayor parte de su cafeína.
AntesContendrá, como máximo, 0,1 por 100 de cafeína. Sus restantes características corresponderán, según el caso, a las establecidas en los artículos 3.25.03, 3.25.04 y 3.25.05 de este Código.
Ahora**(Derogado)**
EliminadoEs el producto, soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de café tostado.
AntesContendrá, como mínimo, 2,5 por 100 de cafeína y como máximo, 4 por 100 de humedad.
Ahora**(Derogado)**
EliminadoEs el producto, soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de café descafeinado, tostado.
AntesContendrá, como máximo, 0,3 por 100 de cafeína y 4 por 100 de humedad.
Ahora**(Derogado)**
Antesh)*La venta de mezclas de productos descafeinados con otros que no hayan sido sometidos a este tratamiento, así como la mezcla de café con sucedáneos.*
Ahorah) La venta de mezclas de productos descafeinados con otros que no hayan sido sometidos a este tratamiento, así como la mezcla de café con sucedáneos.