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28 dic 2012
Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social
Ley · En vigor · Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
Antes3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Exclusivamente se percibirán las indemnizaciones que procedan por asistencias, dietas de desplazamiento y gastos de locomoción, que tendrán la cuantía establecida para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en su grupo superior. No obstante, el Pleno del Consejo establecerá el régimen de retribuciones para el Presidente y Vicepresidentes en función del grado de dedicación e incompatibilidades que se establezcan.
Ahora3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones de la institución a la que pertenecen. No obstante, el Pleno del Consejo establecerá el régimen de retribuciones para el Presidente y Vicepresidentes en función del grado de dedicación e incompatibilidades que se establezcan.