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28 dic 2012
Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 31▾
AntesLas inversiones necesarias para la realización de las actuaciones de interés general previstas en el artículo 5 de la presente Ley, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento y depuración y los derivados del control de los vertidos, se financiarán con el producto del canon de saneamiento regulado en este Capítulo, así como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los Presupuestos de gastos de las Administraciones públicas competentes.
AhoraLas inversiones necesarias para la realización de las actuaciones de interés general previstas en el artículo 5 de la presente ley, las necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento y depuración y los derivados del control de los vertidos se financiarán con el producto del canon de saneamiento regulado en este capítulo, así como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los presupuestos de gastos de las administraciones públicas competentes.
Artículo 32▾
AntesEl canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará a financiar las actividades de saneamiento y depuración, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.
AhoraEl canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará a financiar las actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.
Artículo 35▾
Antesb) El consumo de agua para riego agrícola. La exención no incluye los caudales sobrantes de riego que se incorporen a redes de saneamiento.
Ahorab) El consumo de agua para riego agrícola y de césped de uso expreso para la actividad deportiva.
Artículo 40▾
Eliminado2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon en euros se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el periodo de facturación expresado en metros cúbicos el coeficiente 0,47.
Eliminado3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,47 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
AntesI = 0,47. Q. T
Ahora2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon en euros se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el periodo de facturación expresado en metros cúbicos el coeficiente 0,48.
Párrafo añadido
3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,48 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
Párrafo añadido
I = 0,48. Q. T
AntesVertido a colector de aguas residuales o red unitaria: T ≥ 0,47.
AhoraVertido a colector de aguas residuales o red unitaria: T ≥ 0,48.