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28 dic 2012

Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional tercera. Legislación aplicable a las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorro.
AntesA las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorro y que tienen domicilio social en el territorio de La Rioja les será de aplicación cuanto se establece en la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de La Rioja, y en el Decreto 62/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la obra social de las Cajas de Ahorro, en desarrollo de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja, siendo la presente norma de aplicación supletoria en defecto de las previsiones de aquellas.
AhoraDisposición adicional tercera. Fundaciones de carácter especial.
Párrafo añadido
Las fundaciones de carácter especial a las que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, que se constituyan como consecuencia de la transformación de una caja de ahorros domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las reguladas en el artículo 83 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja, se regirán por lo dispuesto en la presente ley y demás normativa aplicable, así como las que se dicten en desarrollo de las mismas. Las funciones de protectorado y registro de las fundaciones reguladas en el párrafo anterior serán ejercidas por la consejería competente en materia de Hacienda.