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28 dic 2012
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 38▾
Antesa. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.
Ahoraa. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.
Párrafo añadido
Asimismo, no obstante lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, para la cobertura de puestos de carácter asistencial en instituciones sanitarias, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no ostente el requisito establecido en la letra a) del citado apartado, previa justificación de las circunstancias que determinan la necesidad de abrir la convocatoria.