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28 dic 2012

Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
AntesEl planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma vigente a la entrada en vigor de esta ley se adaptará a sus previsiones, en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.
AhoraEl planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma con población igual o superior a 20.000 habitantes, vigente a la entrada en vigor de esta Ley, se adaptará a sus previsiones, en el plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigor. Para los demás municipios, el plazo será de diez años desde su entrada en vigor.