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28 dic 2012

Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Gabinete de Crisis de Salud Pública, Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
Antes1. La Junta de Castilla y León, cuando tenga constancia de la existencia de una situación de crisis que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana que se derive de actividades, productos o alimentos y que no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas especiales establecidas en esta ley, podrá contar con un gabinete de crisis, de carácter no permanente, que podrá actuar con el apoyo de los comités que correspondan de los establecidos en la presente ley, en especial los científicos.
AhoraArtículo 29. Gabinete de Crisis de Salud Pública.
Párrafo añadido
1. La Junta de Castilla y León, cuando tenga constancia de la existencia de una situación de crisis que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana que se derive de actividades, productos o alimentos y que no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas especiales establecidas en esta Ley, podrá contar con un gabinete de crisis, de carácter no permanente.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 38 a 40
Artículo nuevo
Artículos 38 a 40. **(Derogados)**