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28 dic 2012

Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera. Reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y el Principado de Andorra y de los trabajadores fronterizos de la citadas zonas.
EliminadoSe reducen a 200 cigarrillos al mes las exenciones fiscales previstas en el artículo 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, para los viajeros residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza con Gibraltar y el Principado de Andorra y en relación con las labores de tabaco que introduzcan en España, con las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 2007/74/CE.
AntesA estos efectos, se entenderá como zona fronteriza el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con Gibraltar o el Principado de Andorra y que incluirá la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque fuese parcial, de esta zona.
AhoraDisposición adicional primera. Reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y de los trabajadores fronterizos de la citada zona.
Párrafo añadido
Se reducena 80 cigarrillos las exenciones fiscales previstas en el artículo 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, para los viajeros residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza con Gibraltar y en relación con las labores de tabaco que introduzcan en España, con las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 2007/74/CE.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entenderá como zona fronteriza el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con Gibraltar y que incluirá la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque fuese parcial, de esta zona.