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28 dic 2012
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3 bis▾
EliminadoSerán destinatarios de las ayudas y prestaciones reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno de los dos siguientes supuestos:
Antesa) Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta ley.
Ahora1. Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno de los dos siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley.
Párrafo añadido
2. La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.
Artículo 28▾
Párrafo añadido
Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán beneficiarios de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley, según el orden de preferencia establecido en el mismo.