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29 dic 2012
Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales
Ley · En vigor · Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 44▾
Eliminado1. Las citadas infracciones serán calificadas leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y los bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o bien protegido.
Eliminado2. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:
EliminadoInfracciones leves, multas de 10.000 a 100.000 pesetas.
EliminadoInfracciones menos graves, multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
EliminadoInfracciones graves, multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
AntesInfracciones muy graves, multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
Ahora1. Las citadas infracciones serán calificadas como leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y los bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o bien protegido.
Párrafo añadido
2. En todo caso, atendiendo al valor natural y a la importancia del bien jurídico protegido:
Párrafo añadido
a) Se considerará infracción muy grave la conducta tipificada en el apartado 1 del artículo 43.
Párrafo añadido
b) Se considerarán infracciones graves la conducta tipificada en el apartado 6 del artículo 43, así como las tipificadas en los apartados 3 y 7 del citado artículo cuando se cometan en el desarrollo de una actividad organizada de carácter comercial, empresarial o deportivo.
Párrafo añadido
c) Se considerarán infracciones menos graves las conductas tipificadas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 43.
Párrafo añadido
d) Se considerarán infracciones leves las conductas tipificadas en los apartados 3 y 7 del artículo 43 y aquéllas que se establezcan reglamentariamente en función de su naturaleza o escaso relieve de los perjuicios causados.
Párrafo añadido
3. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:
Párrafo añadido
– Infracciones leves: Multas de 60 a 600 €.
Párrafo añadido
– Infracciones menos graves: Multa de 601 a 6.000 €.
Párrafo añadido
– Infracciones graves: Multa de 6.001 a 60.000 €.
Párrafo añadido
– Infracciones muy graves: Multa de 60.001 a 600.000 €.