Saltar al contenido
← Volver
29 dic 2012

Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
Antes1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se prohíbe en dicho ámbito territorial la venta y suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, gratuitas o no, realizadas a través de establecimientos de cualquier clase, a excepción de los establecimientos autorizados para su consumo y de las tiendas de conveniencia, durante el horario nocturno, entendiéndose como tal el comprendido entre las veintidós horas y las ocho horas del día siguiente.