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29 dic 2012
Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 54▾
Antes4. Si la comisión de la infracción hubiera ocasionado daños o perjuicios a la Administración de la Comunidad Autónoma, el infractor, además de la sanción que corresponda en función de la gravedad de la infracción cometida, estará obligado a reintegrar la cuantía económica de los gastos originados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate o emergencias sanitarias extrahospitalarias.
Ahora4. Si la comisión de la infracción hubiese ocasionado daños o perjuicios a cualquier administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el infractor, además de la sanción que corresponda en función de la gravedad de la infracción cometida, estará obligado a reintegrar la cuantía económica de los gastos originados por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, rescate o emergencias sanitarias extrahospitalarias.
Artículo 55▾
Antes4. La obligación de reintegrar la cuantía económica de los gastos originados a la Comunidad Autónoma, regulada en el artículo 54.4, se impondrá, únicamente, en el caso de las infracciones muy graves previstas en el artículo 51.1 de esta Ley.
Ahora4. La obligación de reintegrar la cuantía económica de los gastos originados, regulada en el artículo 54.4, se impondrá en todas las infracciones previstas en la legislación de emergencias, cuya comisión haya originado la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate o emergencias sanitarias extrahospitalarias.
Párrafo añadido
5. El consejero competente en materia de emergencias y protección civil fijará, mediante instrucciones anuales, los costes estandarizados de los medios humanos y materiales desplegados por los diferentes servicios de emergencias.