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29 dic 2012
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 29▾
Eliminado1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los casos siguientes:
Eliminadoa) Inversiones y transferencias de capital.
Eliminadob) Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.
Eliminadoc) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.
Eliminadod) Arrendamiento de bienes inmuebles.
Eliminadoe) Cargas financieras para operaciones de crédito.
Eliminadof) Activos financieros.
Eliminado2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 no será superior a cuatro.
Eliminado3. Los gastos que se imputen a cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, deberán respetar las siguientes limitaciones:
Eliminadoa) No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que se impute la operación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios siguientes el 50 por 100. El crédito inicial considerado será el correspondiente a cada Consejería y capítulo económico de gasto, sin que en ningún caso las autorizaciones plurianuales acumuladas, derivadas de ejercicios anteriores, puedan suponer una alteración de estos porcentajes.
Eliminadob) No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que se impute la obligación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 100 por 100; en el segundo ejercicio el 80 por 100, y en los ejercicios siguientes el 70 por 100. El crédito inicial será el correspondiente al conjunto de operaciones económicas de la naturaleza referida en las letras a), b) y c) del apartado 1.
Eliminado4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previa petición motivada del órgano gestor, podrá modificar las anteriores limitaciones. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria determinará los criterios rectores de tales modificaciones.
Eliminado4.bis. Excepcionalmente, quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública, podrá autorizar gastos plurianuales para efectuar nombramientos o contrataciones de personal con relación de empleo de carácter no permanente que se imputen presupuestariamente al capítulo 1. Las obligaciones económicas a contraer no podrán superar la dotación destinada al gasto del mismo concepto presupuestario en la correspondiente sección, sin que sea superior a cuatro el número de ejercicios a que puedan aplicarse.
Antes5. En todo caso las autorizaciones de gasto a que se refiere el presente artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización.
Ahora1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que por su naturaleza hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder, para cada programa presupuestario, de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del capítulo a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
Párrafo añadido
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Párrafo añadido
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.
Párrafo añadido
4. Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada e informados por la Consejería competente en materia presupuestaria previamente a su adquisición.