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29 dic 2012
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley · En vigor · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
Antes1. El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la comunidad autónoma correspondiente con competencias en la materia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, podrá crear Oficinas de Señalamiento Inmediato en aquellos partidos judiciales con separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.
Ahora1**El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la comunidad autónoma correspondiente con competencias en la materia,**previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, podrá crear Oficinas de Señalamiento Inmediato en aquellos partidos judiciales con separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se ha declarado inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 224/2012, de 29 de noviembre.Ref. BOE-A-2012-15758.]