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29 dic 2012

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 95
Antesb) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter biomédico y social.
Ahorab) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica.
Disposición adicional duodécima
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Observatorio de Salud Pública de Cantabria. Corresponde al Observatorio de Salud Pública de Cantabria, como centro de investigación integrado en la Fundación Marqués de Valdecilla, la realización de estudios, encuestas, informes y acciones formativas en materia de salud pública así como el soporte y la gestión de la investigación en materia de salud pública desde una perspectiva interdisciplinar que comprenda los factores epidemiológicos, alimentarios, preventivistas, educacionales, sociológicos, legales, económicos y cualesquiera otros determinantes del fenómeno sanitario. A tal efecto, sus grupos de investigación podrán estar integrados por personal de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien, cuando así se celebre el oportuno convenio, por personal de otras instituciones.