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29 dic 2012

Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 12
Párrafo añadido
g) Código numérico de cada plaza.
Artículo 52
Eliminado2. Quienes sean seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión del mismo tipo que la regulada en el apartado siguiente de este artículo, a efectos de su continuidad en el mismo. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado sea declarado en situación de servicios especiales, reanudándose en el momento en que se produzca el cese en dicha situación administrativa.
Antes3. Mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad se desarrollará el procedimiento de provisión y evaluación, en la que se contemplará la composición de la comisión de valoración, formada por al menos cinco componentes, incluidas las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. De ellos la mitad, al menos, deberán ser profesionales de la misma especialidad.
Ahora2. Quienes sean seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión del mismo tipo que la regulada en el apartado siguiente de este artículo, a efectos de su continuidad en el mismo. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado se encuentre en una situación que implique reserva de puesto, reanudándose en el momento en que se extinga dicha reserva.
Párrafo añadido
3. Mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad se desarrollará el procedimiento de provisión y evaluación, en la que se contemplará la composición de la comisión de valoración, formada por, al menos, cinco componentes, incluidas las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. De ellos dos, al menos, deberán ser profesionales de la misma especialidad y uno deberá contar con experiencia en gestión sanitaria.
Artículo 54
Párrafo añadido
6. La promoción interna temporal en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud se efectuará siempre a una plaza básica de la categoría correspondiente, sin que en ningún caso el promocionado pueda desempeñar ninguna plaza o puesto diferente mientras se encuentre adscrito en régimen de promoción interna temporal.
Párrafo añadido
7. El interesado que desempeñe una plaza en régimen de promoción interna temporal tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen, salvo que se trate de un puesto cuyo sistema de provisión sea la libre designación.
Artículo 61
Eliminadod) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Igualmente, se retribuirá con este complemento la jornada que, por necesidades del servicio, deba realizar el personal como complementaria a la jornada ordinaria. Reglamentariamente, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, se determinarán los criterios para la correspondiente compensación, entre los que se incluirá la actividad complementaria de presencia física o localizada fuera de la jornada ordinaria, así como la disponibilidad para garantizar la continuidad asistencial. Por disponibilidad permanente se entenderá la disposición distinta a la participación en atención continuada de presencia física o localizada, por la participación en la prestación de servicios específicos en procesos complejos, que requieran una capacitación técnica y de conocimientos especiales que no pueden ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente, dada la excepcionalidad de la casuística.
AntesIgualmente, se compensará con el complemento de atención continuada el exceso de jornada del personal.
Ahorad) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. El complemento de atención continuada retribuirá la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, así como la disponibilidad permanente distinta a la participación en atención continuada de presencia física o localizada.
Párrafo añadido
Por disponibilidad permanente se entenderá la prestación de servicios específicos en procesos complejos que, por la capacitación técnica y/o conocimientos especiales requeridos, no puedan ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente. Asimismo se entenderá por disponibilidad permanente, la prestación de servicios específicos en procesos que, por la baja frecuentación de la demanda y / o la duración de la actividad que se precise, no generen la necesidad de atención continuada localizada.
Párrafo añadido
El complemento de atención continuada por disponibilidad permanente será compatible, siempre que la prestación de servicios no coincida en el tiempo, con la percepción del complemento de atención continuada por actividad complementaria de presencia física o localizada. En todo caso, el complemento de atención continuada por disponibilidad permanente no podrá superar el cincuenta por ciento del valor hora fijado para la atención continuada por localización.
Párrafo añadido
El complemento de atención continuada estará vinculado a la efectiva realización de la actividad que retribuye por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal.
Párrafo añadido
Las cuantías del complemento de atención continuada por localización del personal de gestión y servicios y sanitario de los subgrupos C1 y C2 y por exceso de jornada se fijarán en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.
Artículo 90
Párrafo añadido
5. El personal estatutario que desempeñe puestos en Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se excluye de esta posibilidad a quienes ocupen puestos que tengan asignado un complemento de destino de nivel 30 y 29.
Párrafo añadido
6. A los efectos del cálculo total de la dedicación horaria prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se tendrá en cuenta para los profesores asociados de ciencias de la salud lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
Disposición transitoria sexta
AntesEn tanto no se desarrollen las previsiones retributivas previstas en esta Ley, se mantendrá vigente el actual sistema retributivo aplicable en el Servicio Cántabro de Salud.
AhoraEn tanto no se desarrollen las previsiones retributivas previstas en esta Ley, se mantendrá vigente el actual sistema retributivo aplicable en el Servicio Cántabro de Salud. Se exceptúa lo dispuesto en el apartado d) del artículo 61.2 y en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley que resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.