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29 dic 2012

Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 2
EliminadoEn el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se establecen los siguientes porcentajes:
Eliminadoa) Con carácter general, el porcentaje será del 7,50%.
Antesb) Cuando se trate de las obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad a que se refiere el apartado 4.º del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, el porcentaje será del 10%.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3
Eliminado1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 600 euros por cada contribuyente que verifique los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto:
Eliminadoa) Estar en situación de alta como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que el alta se haya formalizado por primera vez en el ejercicio de 2012.
Eliminadob) Desarrollar la actividad económica principal en el territorio de las Illes Balears.
Eliminadoc) Ejercer la actividad económica de manera personal, habitual y directa, la cual deberá constituir la principal fuente de renta del contribuyente a partir de la fecha del alta en el censo y hasta el cierre del período impositivo, en los mismos términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y las condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes al Impuesto sobre el patrimonio.
Eliminadod) Obtener rentas en concepto de actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la renta de las personas físicas en el periodo impositivo, siempre que el rendimiento íntegro sea inferior a 100.000 euros.
Eliminado2. La deducción será aplicable en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012 y en los dos ejercicios posteriores, de acuerdo con las reglas siguientes:
Eliminadoa) Si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio de 2012.
Eliminadob) Si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante dos años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio de 2013.
Eliminadoc) Si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante tres años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio de 2014.
Antes3. El cese efectivo de la actividad o la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, antes de cumplir el año natural necesario para aplicar la deducción, determina la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Bonificación.
AntesSe establece una bonificación autonómica del cien por cien a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears.
AhoraArtículo 5. Mínimo exento.
Párrafo añadido
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros.
Artículo 10
Eliminado1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional a que se refieren el artículo 7.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y el artículo 7.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, será del 4%, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que, antes de la transmisión, el transmitente ejerciera la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Illes Balears de una forma habitual, personal y directa.
Eliminadob) Que la transmisión de la empresa o el negocio se produzca entre el empleador, por un lado, y un trabajador, el cónyuge u otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, por el otro.
Eliminadoc) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional dentro del territorio de las Illes Balears, de una forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cuatro años.
Eliminadod) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto del año anterior a la transmisión, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, durante un período mínimo de cuatro años. A tal efecto, la plantilla media se calculará como prevé el artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
Eliminadoe) Durante el mismo período de cuatro años, el adquirente no podrá:
Eliminado1.º Realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Eliminado2.º Transmitir los inmuebles objeto de tipo reducido, excepto que la totalidad del importe se reinvierta en la adquisición de otros inmuebles situados en las Illes Balears. La reinversión se efectuará, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de la transmisión.
Eliminado3.º Desafectar los inmuebles objeto de tipo reducido o bien los inmuebles objeto de reinversión de la actividad empresarial o profesional.
Eliminadof) La cifra anual de negocios del adquirente no superara el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra c) anterior, en los términos del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
Eliminadog) No debe haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmitente, en los términos establecidos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
Antes2. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado anterior comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresará, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
AntesNo se practicará la liquidación si la máquina sustituye, en el mismo período anual y dentro del mismo ámbito territorial de las Illes Balears, otra del mismo tipo y modalidad de juego y jugadores, que, a tales efectos, haya sido dada de baja definitiva y esté al corriente del pago de la tasa fiscal.
AhoraNo ha de practicarse liquidación si la máquina sustituye, en el mismo período anual y dentro del mismo ámbito territorial de las Illes Balears, otra del mismo tipo y modalidad de juego y de jugadores, que, a estos efectos, haya sido dada de baja definitiva y esté al corriente del pago de la tasa fiscal. En todo caso, si la sustitución de la máquina por otra del mismo tipo y modalidad de juego solamente implica un incremento del número de jugadores ha de liquidarse la diferencia de cuota que resulte del incremento de jugadores, y si solamente implica una disminución del número de jugadores no dará lugar al derecho a la devolución de la cuota ingresada.
Párrafo añadido
5. En el caso de las máquinas o terminales a las que se refiere la letra g) del apartado 4 del artículo 17, la tasa se devengará cada vez que se autorice el alta temporal correspondiente.
Artículo 16
Párrafo añadido
En el caso de las máquinas o terminales a las que se refiere la letra g) del apartado 4 del artículo 17, la tasa deberá autoliquidarse e ingresarse, por el importe correspondiente a la totalidad de la cuota anual, en el plazo máximo de un mes a contar desde la autorización correspondiente.
Artículo 17
Antesb) El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que sea calificado reglamentariamente como bingo electrónico será del 32% sobre las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
Ahorab) El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique reglamentariamente como bingo electrónico es del 25% sobre las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
Antesb) Máquinas de tipo B exclusivas de salones de juego.–La cuota anual que se pagará por este tipo de máquinas será la que resulte de incrementar en un 20% las cuantías aplicables a las máquinas de tipo B ordinarias, según proceda de acuerdo con sus características, de acuerdo con la letra a) anterior.
Ahorab) Máquinas de tipo B exclusivas de salas de juego.
Párrafo añadido
La cuota anual que ha de pagarse por este tipo de máquinas es la que resulte de incrementar en un 10% las cuantías aplicables a las máquinas de tipo B ordinarias, según sea procedente de acuerdo con sus características, conforme a la letra a) anterior.
Párrafo añadido
g) Máquinas tipo B o terminales de un solo jugador con autorización temporal por un período no superior a seis meses.
Párrafo añadido
La cuota anual reducida fija aplicable a estas máquinas o terminales que cuenten con la autorización temporal prevista en la normativa administrativa en materia de juego será de 2.200 euros.
Párrafo añadido
En todo caso, la aplicación de esta cuota reducida en lugar de la cuota ordinaria regulada en la letra a) anterior de este apartado 4 exige el cumplimiento de todos los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º Las máquinas deben estar dadas de alta un plazo no superior a seis meses al año.
Párrafo añadido
2.º El número de máquinas o terminales a las que se les puede aplicar esta tarifa no puede superar el 10% del censo de máquinas existentes, para cada sujeto pasivo del impuesto, el día 1 de enero de 2012.
Párrafo añadido
3.º El sujeto pasivo debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público sobre el juego.
Párrafo añadido
Asimismo, serán aplicables a esta cuota reducida los incrementos porcentuales a que se refieren las letras b) y c) anteriores de este apartado 4, en relación con las máquinas exclusivas de salones de juego y las máquinas interconectadas, respectivamente.
Eliminadob) Apuestas
Eliminado1.º En las apuestas, el tipo será con carácter general del 10%, aplicable a la base imponible establecida en el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación.
Antes2.º En las apuestas que se realicen con motivo de carreras de galgos en canódromos o de carreras de caballos o de trote que tengan lugar en hipódromos que constituyan el hecho imponible de la tasa, el tipo será del 3% sobre el importe total de los billetes vendidos, incluidas las apuestas hípicas a las que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote.
Ahorab) Apuestas.
Párrafo añadido
1.º En las apuestas, incluidas las apuestas hípicas a que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote, el tipo será con carácter general del 10%, aplicable a la base imponible establecida en el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación.
Párrafo añadido
2.º No obstante, en las apuestas que se realicen con motivo de carreras de galgos en canódromos el tipo será del 3% sobre el importe total de los billetes vendidos.
Antes7. Los juegos de promoción del trote a los que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 108/2001 tributarán al 3% de la base imponible constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cuantías que se dediquen a la participación en el juego más cualquier ingreso que se pueda obtener, directamente, derivado de la organización.
Ahora7. En el caso de terminales conectados a un mismo servidor, estén interconectados o no, en los que se desarrollen juegos que no constituyan apuestas, como puedan ser, entre otros, los denominados juegos de promoción del trote a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote, ha de aplicarse, para cada terminal, la cuota prevista en las letras a) y c) del apartado 4 anterior, según estén interconectados o no.
Artículo 18
Eliminado1. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B de un jugador de nueva autorización durante los ejercicios de 2012 y de 2013, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Debe aumentarse el número de máquinas de un jugador en relación con el número de máquinas instaladas y autorizadas a día 1 de enero de 2011.
Antesb) El aumento debe mantenerse durante cada uno de los dos ejercicios de 2012 y de 2013.
Ahora1. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B de un jugador de nueva autorización durante los ejercicios de 2013 y de 2014, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Ha de aumentarse el número de máquinas de un jugador, por las que se haya de abonar la cuota anual ordinaria, en relación con el número de máquinas instaladas y autorizadas día 1 de enero de 2012.
Párrafo añadido
b) El aumento ha de mantenerse durante cada uno de los dos ejercicios de 2013 y de 2014.
Artículo 20
Antes1. Se aplicará una bonificación del 8,5 % de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B del ejercicio de 2012 que no estén instaladas en salas de bingo, en salas de juego tipo B o mixtas, y en casinos, siempre que el sujeto pasivo mantenga como mínimo el 90 % del número de máquinas instaladas día 1 de enero de 2012, en relación con las que estén instaladas día 1 de enero de 2011. En todo caso, el sujeto pasivo debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público sobre el juego.
Ahora1. Se aplicará una bonificación del 8,5% de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B del ejercicio de 2013 que no estén instaladas en salas de bingo, en salas de juego de tipo B o mixtas, y en casinos, siempre que el sujeto pasivo mantenga como mínimo el 90% del número de máquinas instaladas a día 1 de enero de 2013, en relación con las que estén instaladas a día 1 de enero de 2012.
Disposición transitoria única
Antes3. Lo dispuesto en el artículo 5 se aplicará a los hechos imponibles del Impuesto sobre el patrimonio que se hayan devengado el 31 de diciembre de 2011 y que se devenguen el 31 de diciembre de 2012.
Ahora3. Lo dispuesto en el artículo 5 se aplicará a los hechos imponibles del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir del 31 de diciembre de 2012.
Párrafo añadido
5. Podrán aplicar el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 2 de esta ley, en la redacción de este precepto vigente el 31 de diciembre de 2012, los contribuyentes que verifiquen los mismos requisitos que establezca la legislación estatal para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2013, de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refieren los artículos 68.1 y 78.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la redacción de estos preceptos vigente el 31 de diciembre de 2012.
Disposición final tercera
EliminadoDisposición final tercera. Recopilación normativa.
Eliminado1. Se ordena al Gobierno de las Illes Balears que, en el plazo de seis meses, presente un texto refundido de las diferentes normas tributarias para facilitar su conocimiento.
Antes2. Asimismo, se ordena publicar en la página web de la comunidad autónoma los textos refundidos de la diferente normativa tributaria cada vez que se modifique.
AhoraDisposición final tercera. Texto refundido y recopilación normativa.
Párrafo añadido
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, antes del 31 de diciembre de 2013, apruebe un texto refundido de las normas tributarias dictadas en materia de tributos cedidos, con la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes.
Párrafo añadido
2. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears ha de publicar en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears los textos consolidados de todas las leyes tributarias autonómicas vigentes.