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31 dic 2012
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Ley · En vigor · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 36▾
Eliminado5. La jubilación voluntaria, total o parcial, procederá, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
AntesLa jubilación voluntaria parcial de un funcionario no conllevará el nombramiento de un funcionario interino para sustituirle.
Ahora5. **(Derogado).**
EliminadoProcederá la jubilación forzosa transitoria con reserva de puesto de trabajo en los casos en los que la declaración de incapacidad permanente prevea la posible mejoría en el plazo máximo de dos años.