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31 dic 2012
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Ley · En vigor · Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional quinta▾
EliminadoDisposición adicional quinta. Comunidades vecinales de bienes.
AntesLas sociedades y comunidades de vecinos que ostenten la titularidad conjunta de bienes continuarán rigiéndose por sus propios estatutos.
AhoraDisposición adicional quinta. Comunidades de origen vecinal.
Párrafo añadido
1. Las comunidades tradicionales de origen vecinal, que ostentan la titularidad privada conjunta de bienes, se regirán por sus estatutos.
Párrafo añadido
2. Las comunidades tradicionales de origen vecinal a los efectos de su publicidad podrán inscribirse en el Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón. En la inscripción deberán constar los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) Los estatutos por los que se rige su funcionamiento.
Párrafo añadido
b) Los partícipes y su cuota de participación.
Párrafo añadido
c) El partícipe designado como presidente, que ostentará la representación legal de la comunidad para actuar en su nombre en el tráfico jurídico.
Párrafo añadido
d) Los que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Las comunidades tradicionales de origen vecinal inscritas podrán actualizar sus estatutos por mayoría de las tres quintas partes del total de los partícipes que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Disposición adicional novena▾
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Regulación del Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón.
El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, regulará un Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón, a propuesta del Departamento con competencia en materia de régimen local.