← Volver
31 dic 2012
Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
Ley · En vigor · Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo único▾
AntesCon efectos a partir del 1 de enero de 2012 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
AhoraCon efectos a partir del 1 de enero de 2013 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
EliminadoCuota de servicio: 32 euros/abonado/año.
AntesCuota de consumo: 0.27 euros /m3
AhoraCuota de servicio: 33 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
Cuota de consumo: 0,28 euros /m³
Antes| Diámetro Nominal del Contador (mm)(*). | 13 | 15 | 20 | 25 | 30 | 40 | 50 | 65 | 80 | 100 | 125 | >125 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º de abonados asignados. | 1 | 3 | 6 | 10 | 16 | 25 | 50 | 85 | 100 | 200 | 300 | 400 |
Ahora| Diámetro Nominal del Contador (mm)(*) | 13 | 15 | 20 | 25 | 30 | 40 | 50 | 65 | 80 | 100 | 125 | >125 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º de abonados asignados | 1 | 3 | 6 | 10 | 16 | 25 | 50 | 85 | 100 | 200 | 300 | 400 |
EliminadoCuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año.
AntesCuota de consumo: 0.37 euros/m3
AhoraCuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año
Párrafo añadido
Cuota de consumo: 0,38 euros /m³
Antes3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
Ahora3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.