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31 dic 2012

Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes3. El valor del índice de eficiencia, fj, se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas, sin experimentar revisiones posteriores, y no será en ningún caso superior a 0,85. Para el año 2007 se fija en 0,85.
Ahora3. El valor del índice de eficiencia, fj, se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas, sin experimentar revisiones posteriores, y no será en ningún caso superior a 0,85. Durante el año 2013 el factor a aplicar será 0.
Artículo 18
Antesf = factor de eficiencia en relación al IPH. Su valor se fija en 0,85.
Ahoraf = factor de eficiencia en relación al IPH. Para el año 2012 y anteriores, el factor a aplicar es 0,85. Durante el año 2013 el factor f a aplicar será 0.