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31 dic 2012

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 6

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Disposición adicional vigésima cuarta

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Disposición adicional vigésima séptima

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Disposición adicional trigésima cuarta

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Disposición adicional trigésima novena
Eliminado2.º En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 por ciento.
Antes3.º Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 por ciento anual.
Ahora2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Párrafo añadido
| Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias – €/mes | Base de cotización – €/mes | | --- | --- | --- | | 1.º | Hasta 172,05 | 147,86 | | 2.º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 | | 3.º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 | | 4.º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 | | 5.º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 | | 6.º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 | | 7.º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 | | 8.º | Desde 753,01 | 790,65 |
Párrafo añadido
3.º Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
Disposición final primera

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