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31 dic 2012

Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 20
Eliminado2. En el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria los ciudadanos extranjeros en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Antes3. No obstante lo anterior, los extranjeros no empadronados y sin recursos económicos, que se encuentren en la Región de Murcia y que no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria al amparo de la normativa estatal, tendrán acceso, en tanto regularizan su situación, al conjunto de prestaciones y servicios que ofrece el sistema sanitario público regional, de conformidad con el procedimiento que, se determine reglamentariamente. En consecuencia, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirán anualmente los créditos complementarios y adicionales que resulten necesarios para el cumplimiento de este fin.
Ahora2. En el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia, los ciudadanos extranjeros tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en los términos previstos en la legislación básica estatal contenida en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final segunda
EliminadoEspecíficamente, las normas de desarrollo reglamentario relativas al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a los ciudadanos extranjeros, a que se refiere el artículo 20.3 de la presente Ley, se deberán aprobar en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final tercera
AntesLa presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». No obstante, las prescripciones contenidas en el artículo 20.3 de esta Ley entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la disposición final segunda.
AhoraLa presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».