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31 dic 2012

Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 16
AntesEl personal docente no universitario podrá solicitar la prolongación de la permanencia en servicio activo hasta la finalización del curso escolar.
AhoraEl personal docente no universitario podrá solicitar la prolongación de la permanencia en servicio activo hasta el 30 de junio del curso escolar.
Eliminado3. La jubilación voluntaria, total o parcial, procederá, a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
AntesLa jubilación voluntaria parcial de personal estatutario y de personal docente no universitario no conllevará el nombramiento de un personal estatutario temporal ni de un funcionario interino, respectivamente, para sustituirle.
Ahora3.**(Derogado)**
EliminadoAsimismo, procederá la jubilación forzosa transitoria con reserva de puesto de trabajo en los casos en los que la declaración de incapacidad permanente prevea la posible mejoría en el plazo máximo de dos años.
Artículo 17
EliminadoUno. A partir del 1 de julio de 2012 quedan modificados los preceptos de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que se opongan al contenido de los siguientes apartados, y específicamente los artículos 28.2, 32.1, 33, 34.1 y 5, 35.2 y 5, 36, 37 b) y 38.
EliminadoDos. Las retribuciones complementarias de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo, del personal eventual y de todo el personal al servicio de los entes con presupuesto limitativo enumerados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se devenguen durante el segundo semestre de 2012, experimentarán una reducción en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
EliminadoSe faculta a las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad para dictar las normas e instrucciones precisas para la efectiva aplicación de la reducción establecida en este artículo.
EliminadoSin perjuicio de la aplicación directa e individual de la reducción a que se refiere el párrafo primero de este apartado, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse mediante negociación colectiva.
AntesSe suspende, durante el segundo semestre de 2012, la aplicación de pactos, acuerdos o artículos del convenio colectivo del personal afectado, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en este apartado.
AhoraUno. y Dos.**(Derogados)**
EliminadoCuatro. De los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Eliminado1. Las retribuciones complementarias del personal de las universidades canarias experimentarán en el segundo semestre de 2012 una reducción en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.
EliminadoDicha reducción se aplicará por las universidades sobre las retribuciones complementarias y sobre la paga adicional del mes de diciembre de 2012 tanto del personal de administración y servicios como de las que corresponda establecer a la Comunidad Autónoma respecto al personal docente e investigador, que se devenguen en el segundo semestre del ejercicio 2012.
Eliminado2. Asimismo las retribuciones del personal laboral de las universidades canarias, tanto docente e investigador como de administración y servicios, experimentarán una reducción en el segundo semestre de 2012 en una cuantía igual al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.
Eliminado3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria autorizados en el artículo 28.2 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, se reducirán en la misma proporción en que se reduzcan las retribuciones que se incluyen en dicho importe máximo.
Eliminado4. No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la reducción prevista en este apartado no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Eliminado5. Se suspende, durante el segundo semestre de 2012, la aplicación de pactos, acuerdos o artículos del convenio colectivo del personal afectado, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en este apartado.
Eliminado6. Lo dispuesto en los apartados anteriores implicará la disminución de las transferencias corrientes a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la cuantía resultante de la reducción indicada, en la proporción correspondiente a la financiación autonómica.
EliminadoCinco. Normas especiales relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia.
EliminadoEl personal al servicio de la Administración de Justicia verá disminuido en el segundo semestre de 2012 el anticipo transitorio a cuenta del complemento específico o el concepto retributivo equivalente para el colectivo de médicos forenses a que se refiere el Acuerdo Administración-Sindicatos de 26 de mayo de 2006, en una cuantía igual al cinco por ciento de las retribuciones íntegras anuales vigentes a 1 de enero de 2012. Si dicha cuantía fuese mayor que el importe del citado complemento, se dejará de percibir.
EliminadoSe suspende la aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos de 26 de mayo de 2006, durante el segundo semestre del ejercicio 2012, en todo lo que se oponga o contradiga la aplicación de la reducción de retribuciones señalada en el párrafo anterior.
EliminadoSeis. La reducción de las retribuciones que se derivan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo que se aplicará durante el segundo semestre del ejercicio 2012, no tendrá carácter consolidable y no supondrá una disminución de la masa salarial.
EliminadoEn el caso de que el Estado apruebe, con carácter básico para todas las administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público, la prevista en este artículo será objeto de adaptación por las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad de forma que no se produzca una reducción retributiva mayor de la establecida en esta ley, salvo que la misma derive de la disminución de las retribuciones aprobada por el Estado.
EliminadoSe autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a declarar, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, la no disponibilidad de los créditos que resulten disponibles como consecuencia de la reducción retributiva establecida en los apartados precedentes.
EliminadoSiete. Se suprimen los párrafos a) y d) del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
Artículo 21
Eliminado1. El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo que se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses o el que le corresponde según su régimen de previsión social, por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados, a que la Comunidad Autónoma de Canarias le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes.
EliminadoA efectos de determinar si se ha agotado o no el período máximo establecido en el párrafo anterior, al comienzo de cada situación se sumará la duración de las situaciones de incapacidad temporal de los doce meses anteriores.
Eliminado2. No obstante, el período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal que resulte de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá ser ampliado previa evaluación y propuesta de la comisión competente establecida al efecto. Asimismo, podrá ser ampliado en los supuestos de lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que se establezcan por resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública.
Eliminado3. El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá asimismo derecho al citado complemento, en los términos establecidos en los apartados anteriores, hasta el 100 por 100 de sus haberes, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.
Antes4. La ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal podrá acordarse de oficio en los supuestos establecidos por el consejero o consejera competente en materia de función pública de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, o a solicitud de la persona interesada. La solicitud deberá presentarse en la forma y en el plazo que se establezca reglamentariamente, y su resolución deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, el interesado podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
Eliminado1. La inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios asume las funciones de la inspección médica del personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo le corresponde fijar los criterios generales y la coordinación con la inspección médica del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.
Eliminado2. Para el adecuado ejercicio de dichas actuaciones, las funciones relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal del personal mencionado en el apartado anterior, se ejercerán de forma colegiada por las inspecciones médicas adscritas a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y al Servicio Canario de la Salud, mediante la constitución de comisiones integradas por personal de la Escala de Inspección Médica de cada una de las referidas inspecciones médicas, con la composición y funcionamiento que se establezca reglamentariamente.
EliminadoAsimismo, corresponde a las comisiones que se constituyan la evaluación y propuesta para la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal.
Eliminado3. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y las comisiones que se creen reglamentariamente, tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y tarjeta sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico. Asimismo, tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al mencionado personal de la Administración Pública y de las entidades del sector público autonómico.
Eliminado4. A los efectos del ejercicio de sus competencias en materia de personal y nóminas, se prevé la cesión de los datos contenidos en el fichero de datos de carácter personal relativos a la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, a los órganos competentes en materia de personal y de los gastos derivados de su gestión de los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.
Antes5. Respecto a la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al que se refiere el apartado 1 de este artículo, corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de las funciones de información, colaboración, gestión y coordinación de dicha prestación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
EliminadoLas retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo a que se refiere el artículo 1, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 11/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, experimentarán, durante el segundo semestre de 2012, una reducción en una cuantía igual al cinco por ciento de las retribuciones íntegras anuales vigentes a 1 de enero de 2012.
EliminadoLas reducciones de retribuciones realizadas de forma individual durante 2012 se considerarán a cuenta de la reducción señalada en el párrafo anterior.
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 50
Antes3.º Para la aplicación de lo dispuesto en el número anterior se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no se perderá la condición de comerciantes minoristas, por la realización de tales operaciones, las que a continuación se relacionan:
AhoraEl requisito establecido en el primer párrafo de este número no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que, teniendo la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, no puedan calcular el porcentaje que en dicho párrafo se indica por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.
Párrafo añadido
3.º Para la aplicación de lo dispuesto en el número anterior, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no se perderá la condición de comerciantes minoristas, por la realización de tales operaciones, las que a continuación se relacionan: