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11 ene 2013
Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
AntesEl Foro de Cultura Inclusiva es un órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, adscrito a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, integrado por representantes de los Ministerios de Cultura y de Sanidad, Política Social e Igualdad, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, de los centros de referencia públicos y privados y de expertos en el ámbito de aplicación de la Estrategia.
AhoraEl Foro de Cultura Inclusiva es un órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, e integrado por representantes del citado Ministerio y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como por representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, de los centros de referencia públicos y privados y de expertos en el ámbito de aplicación de la Estrategia.
Artículo 5▾
Antes1. La Presidencia del Foro corresponde a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura.
Ahora1. La Presidencia del Foro corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
Artículo 6▾
Eliminado1. Será titular de la Vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales de la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Antes2. Será titular de la Vicepresidencia segunda un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta de dicho Comité.
Ahora1. Será titular de la Vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
2. Será titular de la Vicepresidencia segunda un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de dicho Comité.
Artículo 7▾
Antesa) Dos representantes del Ministerio de Cultura, nombrados por la persona titular de ese Departamento.
Ahoraa) Dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrados por la persona titular del Departamento.
Eliminadoc) Dos representantes de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales de la Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Eliminadod) Un representante del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Eliminadoe) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta del citado Comité.
Antesf) Dos representantes de instituciones y organizaciones públicas y privadas con amplia experiencia en materia de accesibilidad a la cultura, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Ahorac) Dos representantes de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
d) Un representante del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
e) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del citado Comité.
Párrafo añadido
f) Dos representantes de instituciones y organizaciones públicas y privadas con amplia experiencia en materia de accesibilidad a la cultura, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Artículo 8▾
Antes1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales de la Discapacidad, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrado por la persona titular de dicho Ministerio.
Ahora1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por la persona titular del Departamento.
Disposición adicional única▸
AntesEl Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del Foro de Cultura inclusiva.
AhoraEl Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del Foro de Cultura inclusiva.
Disposición final primera▸
AntesSe faculta a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
AhoraSe faculta a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.