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23 feb 2013
Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antes7. Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la validez del pasaporte que le expida la Representación Diplomática o Consular podrá limitarse a tres meses.
Ahora7. Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en un país al que se puede viajar sin pasaporte, la Misión Diplomática u Oficina Consular podrá expedirle un pasaporte provisional, con las características y validez determinadas reglamentariamente.