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23 feb 2013

Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
AntesCorresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este real decreto-ley mediante el pago de la correspondiente compensación económica.
AhoraCorresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica.