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28 feb 2013
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
Ley · En vigor · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 102▾
Eliminado1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 9.983 a 49.916 pesetas, 60 a 300 euros.
Eliminado2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas, 301 a 60.000 euros.
Antes3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 9.983.326 a 49.915.800 pesetas, 60.001 a 300.000 euros.
Ahora1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 a 600 euros.
Párrafo añadido
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 60.000 euros.
Párrafo añadido
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.