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27 mar 2013
Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (17 artículos)
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 14 a 16▾
Artículo nuevo
Artículos 14 a 16.
**(Sin contenido)**
Artículo 17▾
Antes1. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de setenta y dos horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo, hasta las 20,00 horas.
Ahora1. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo, hasta las 20,00 horas.
Artículo 18▾
Eliminado1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.
Eliminado2. El tiempo de apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será, como máximo, de doce horas.
Eliminado3. Los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes del 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región.
Antes4. No obstante, cualquier ayuntamiento, por acuerdo del pleno, podrá sustituir un día de los ocho festivos de apertura comercial autorizada según el apartado anterior, antes del treinta y uno de diciembre del año anterior, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la provincia. Dicho cambio deberá ser comunicado a la dirección general competente en materia de comercio.
Ahora1. Los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán doce al año.
Párrafo añadido
2. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
Párrafo añadido
3. Los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de comercio, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», antes del 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región.
Párrafo añadido
4. Cualquier Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno, podrá sustituir un día de los festivos de apertura comercial autorizada según el apartado anterior. Dicho cambio deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio, en el plazo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 19▾
Antesc) Los establecimientos comerciales, distintos de los definidos en la letra a) del presente apartado, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
Ahorac) Los establecimientos comerciales, distintos de los definidos en la letra a) del presente apartado, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
Artículo 20▸
AntesDe acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, o precepto que lo sustituya, se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie útil para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
AhoraDe acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, o precepto que lo sustituya, se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Artículo 21▸
Eliminado1. La declaración de zona de gran afluencia turística corresponderá a la Consejería competente en materia de comercio a propuesta de cada municipio interesado y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La zona de gran afluencia turística podrá comprender todo o parte del término municipal. Podrá, igualmente, declararse para todo el año o para un período determinado del mismo, pero no podrá discriminar entre tipos de establecimientos en función de su superficie o volumen de facturación.
Eliminado2. La solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística, deberá fundamentarse en alguno de los siguientes criterios:
Eliminadoa) Relación de plazas en empresas de actividades turísticas con la población de derecho.
Eliminadob) Relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares con la población de derecho.
Eliminadoc) Descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística.
Eliminadod) Grado de aceptación de los comerciantes afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos.
Eliminadoe) Circunstancias especiales que concurran en el caso concreto que así lo justifiquen.
Eliminadof) Necesidad y especificidad de la situación que se contempla y los beneficios que produce.
Eliminadog) Informe sobre la media ponderada anual de población en relación con el número de residentes o de visitantes por motivos turísticos.
Eliminado3. El acuerdo municipal por el que se solicite la declaración de zona de gran afluencia turística deberá tomarse por mayoría absoluta del pleno de la corporación, indicando los criterios en que se fundamenta, el período y la zona del municipio para la que se solicita la declaración.
Eliminado4. La Consejería competente en materia de comercio, después de oír al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo, resolverá la petición en el plazo de dos meses.
EliminadoTranscurrido este plazo sin resolución expresa, la petición se considerará estimada.
Antes5. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la Consejería competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el número anterior, así como del ayuntamiento interesado.
Ahora1. La declaración de zona de gran afluencia turística corresponderá a la Consejería competente en materia de comercio, a propuesta de cada municipio interesado, y se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». En la solicitud, se podrá pedir la declaración con carácter indefinido o por plazo determinado de vigencia, y para todo o parte del municipio, pero no podrá discriminar entre tipos de establecimientos en función de su superficie o volumen de facturación.
Párrafo añadido
2. La solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística deberá fundamentarse en la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias en las áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio:
Párrafo añadido
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
Párrafo añadido
b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que localicen bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico.
Párrafo añadido
c) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
Párrafo añadido
d) Que constituya área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
Párrafo añadido
e) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
Párrafo añadido
3. El acuerdo municipal por el que se solicite la declaración de zona de gran afluencia turística deberá adoptarse por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, indicando las circunstancias en que se fundamenta, el período y la zona del municipio para la que se solicita la declaración.
Párrafo añadido
4. La Consejería competente en materia de comercio resolverá la petición en el plazo de dos meses, después de oír al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de turismo.
Párrafo añadido
El transcurso de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada la solicitud.
Párrafo añadido
5. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la Consejería competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el número anterior, así como del Ayuntamiento interesado.
Artículo 24▸
Antes1. Para que pueda practicarse una promoción comercial es preciso que los artículos ofertados hubieren formado parte de las existencias previas del comerciante, sin que puedan ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en aquellas promociones, salvo la promoción para lanzamiento de nuevos productos.
Ahora1. Los artículos podrán ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en las promociones comerciales, excepto lo dispuesto para la venta en rebajas y las liquidaciones.
Eliminado3. En cualquier caso, se considerará que la promoción no satisface la demanda previsible si las existencias no son suficientes para atender la demanda originada durante un día completo de apertura comercial, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente sobre la duración de las rebajas.
Antes4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo específicamente establecido en el Capítulo III de este Título sobre establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos.
Ahora3. En cualquier caso, se considerará que la promoción no satisface la demanda previsible si las existencias no son suficientes para atender la demanda originada durante un día completo de apertura comercial.
Artículo 26▸
Eliminado1. Podrán concurrir en un mismo establecimiento la venta de saldos y la venta en rebajas, siempre que los artículos estén debidamente separados, de forma que la diferencia de unos y otros sea fácilmente perceptible para el comprador.
Eliminado2. No podrán practicarse simultáneamente en un mismo establecimiento rebajas y ventas en liquidación.
Antes3. Está prohibida la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión entre sus modalidades.
Ahora1. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
Párrafo añadido
2. Está prohibida la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión entre sus modalidades.
Artículo 27▸
Antes2. La duración de las ventas promocionales será como máximo de dos meses y en todo caso no podrán efectuarse ventas promocionales, en la modalidad de precio reducido, incluidas las ventas con descuento, durante el mes inmediatamente anterior a los periodos de rebajas, cuando, atendiendo a la finalidad de la promoción, características y número de los productos que ofertan, puedan ser conceptuadas dentro de la definición de rebajas.
Ahora2.**(Sin contenido)**
Artículo 32▸
Antes3. Igualmente, no podrán ofrecerse en rebajas artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas, ni aquéllos otros que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante dicho período.
Ahora3. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos, con anterioridad a la fecha de inicio de la misma y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
Artículo 33▸
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, las ventas en rebajas sólo podrán desarrollarse en dos temporadas anuales: una iniciada al principio del año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones, atendiendo a los usos y costumbres y a los períodos de mayor venta.
Eliminado2. La Consejería competente en materia de comercio fijará mediante orden las fechas anuales de rebajas dentro de los citados períodos, después de oír al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región.
Eliminado3. Dentro de dichas temporadas, la duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión libre de cada comerciante.
Antes4. Las fechas de las rebajas elegidas por cada comerciante deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados. Deberán igualmente remitir a la Consejería competente en materia de comercio una comunicación sobre las fechas elegidas para la práctica de las rebajas.
Ahora1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
Párrafo añadido
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
Párrafo añadido
3. Las ventas en rebajas deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación.
Artículo 34▸
Eliminado2. Los comerciantes podrán realizar esta actividad de forma permanente u ocasional. En este último supuesto los productos ofertados deberán haber formado parte de las existencias del vendedor durante un período de tiempo no inferior a seis meses.
Eliminado3. Únicamente los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como tales.
Artículo 35▸
Antes1. Los establecimientos dedicados a la práctica permanente y exclusiva de saldos deberán indicarlo claramente en el exterior.
Ahora1. Las ventas de saldos deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación o con la de venta de restos.
Artículo 37▸
Eliminado1. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.
Eliminado2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cualquiera de los motivos señalados en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior.
AntesTampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
Ahora1. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
Párrafo añadido
2. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
Artículo 38▸
Antes1. El comerciante que practique una liquidación deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista, los productos ofertados y el lugar donde se realiza.
Ahora1. El comerciante que practique una liquidación, deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y el lugar donde se realiza.
Artículo 65▸
Antesg) La apertura de establecimiento comercial sujeto al régimen general de horarios en domingo o festivo autorizado, por un tiempo superior a doce horas.
Ahorag)**(Sin contenido)**
Antesk) La oferta de artículos que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a su precio habitual con un mes de antelación a la fecha del inicio de la venta con rebaja.
Ahorak) La venta en rebajas de artículos que no estuvieran incluidos, con anterioridad a la fecha de inicio de la misma y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.